El hecho sucedió hace algunos años pero su definición trascendió por estos días. El empleado (jefe de turno) fue descubierto en el vestuario de damas manteniendo relaciones con una compañera de trabajo y ambos fueron despedidos. El caso llegó a la Justicia.
El trabajo es un lugar propicio para que las relaciones entre compañeros se conviertan en una amistad, en una relación sentimental, o incluso puede ser un buen lugar para iniciar una aventura. El motivo es la cantidad de tiempo que comparten y la posibilidad de estrechar lazos. Pero ¿hasta qué punto?.
Evidentemente los que no encontraron ese límite fueron los empleados de una estación de servicio que fueron descubiertos manteniendo relaciones íntimas en el vestuario. Ambos fueron despedidos pero uno de ellos rechazó la decisión de sus jefes y decidió recurrir a la Justicia para que decida si la medida era justificada.
El actor, jefe de turno, reconoció haber ingresado al vestuario del personal femenino hecho que motivara una denuncia policial por el personal que se encontrara en el interior. No obstante alegó en su defensa que tal circunstancia se produjo durante sus vacaciones y con el consentimiento de su compañera sin que hubiese otras personal en el lugar.
Los magistrados de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quienes debieron fallar ante la demanda del imputado quien afirmó que el caso no tuvo gravedad suficiente para justificar su despido, consideraron que de su respuesta surge, si bien no de modo explícito, la admisión de la impertinencia de su conducta.
Señalaron que el argumento relativo a que el actor no se hallaba prestando servicios cuando se produjo el incidente en cuestión no resta entidad a la falta pues, más allá de que el hecho implicó un incumplimiento a los deberes de buena fe del trabajador, que deben ser observados durante toda la vigencia del vínculo (incluso durante las vacaciones, conf. art. 63 LCT), “la circunstancia de que tuviese un cargo jerárquico en el establecimiento (jefe de turno) le imponía – en todo momento – un especial deber de cuidado y previsión en sus conductas, dada la previsible trascendencia de éstas ante sus subordinados”.
Agregaron además que tampoco puede ser valorado de tal modo el eventual consentimiento de su compañera pues – al menos en el plano laboral – no cabría entender que un acto irregular de un dependiente (en el caso el actor) pueda resultar legitimado por el hipotético consentimiento de un empleado de menor jerarquía que carece de atribuciones para ello.
Por lo demás, manifestaron que si bien el simple ingreso de un varón a un vestuario de mujeres por razones estrictamente operativas (por ejemplo, para buscar algún elemento de trabajo que se hallase en ese lugar) podría considerarse una falta leve o, incluso, según las circunstancias, un hecho intrascendente (por ejemplo cuando no hubiese nadie en el lugar), lo cierto es que no fueron razones de servicios las que motivaron el ingreso del actor al vestuario de damas sino para mantener relaciones íntimas, “resulta claramente reprochable en el marco del vínculo laboral habido y cuya gravedad justifica sin dudas la decisión rescisoria de la demandada”, sentenciaron.
Los jueces confirmaron asimismo el fallo de grado en cuanto a la improcedencia del reclamo por daño moral, pues no se advierte cuáles serían los hechos en virtud de los cuales resultaría procedente imputar responsabilidad a la estación de servicio.