Los asesores de la Cámara de Expendedores de Rosario dieron a conocer un completo informe acerca de los alcances del Sueldo Anual Complementario. Fechas de pago, personal comprendido, excepciones, cuanto corresponde abonar en caso de licencias y muchas otras cuestiones relacionadas a su liquidación.
A los efectos de la liquidación del aguinaldo, la Cámara de Expendedores de Rosarios (CESGAR) difundió un completo informe que seguramente resultará de suma utilidad al conjunto de los expendedores.
1) El SAC es el 50 por ciento de la mejor remuneración (sólo conceptos remunerativos) del semestre: 1º SAC, enero a junio, Y 2º SAC, julio a diciembre.
2) Según el artículo 122 de la LCT, las fechas límites de pago del SAC son: 30 de junio y 18 de diciembre de cada año, para la primera y segunda cuotas, respectivamente.
3) En el caso de trabajadoras que hubieran gozado de licencia por maternidad durante el semestre respectivo, las mismas tendrán derecho al SAC del semestre respectivo, exclusivamente en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
4) Según lo establecido por el artículo 2 de la Resolución (MTESS) 983/2010, la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que, en caso de trabajadores a los se les hubiese liquidado prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo, los mismos tendrán derecho al SAC del semestre respectivo, exclusivamente en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Qué dicen los Convenios
En el caso del CCT 371/03 de CECHA, 521/07 de Fecra y 415/05 de la Cámara de Expendedores de GNC, el artículo 50 establece que “los empresarios deberán, mensualmente, hacer constar en los recibos de haberes todas las horas extras de trabajo del personal, sobre las que se deberán hacer los respectivos aportes jubilatorios, debiendo tenérselas muy en cuenta para el pago del aguinaldo, en igual forma que los feriados trabajados. De esta manera se pretende evitar que los trabajadores se vean perjudicados en sus aportes previsionales y/o percibir menor monto en el pago del Sueldo Anual Complementario”.