La AFIP estableció un régimen de información que regirá desde noviembre. Se concreta a través una declaración jurada que se puede descargar de la web y que deberá ser completada por el cliente y el estacionero. Este último estará obligado a informar al organismo de recaudación sobre la operación.
Desde noviembre próximo, quienes pidan una factura de tipo “A” en el minimercado de la estación de servicio deberán completar una declaración jurada de la AFIP. La medida de la agencia de recaudación tributaria alcanza también a centros de estética, gimnasios, peluquerías y playas de estacionamientos, según laresolución 3668 publicada en el Boletín Oficial.
La normativa establece un régimen de pedido de información al que quedarán sometidos aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de los consumos en los sitios alcanzados por la resolución.
El formulario es el F.8001 -que puede descargarse de la web de la AFIP- y deberá ser completado, en parte, por el cliente y por el comerciante. Luego, el proveedor del bien o el servicio que emita la factura “A” estará obligado a informar al organismo de recaudación sobre la operación.
Según el texto de la normativa, en el formulario se deberá identificar quién es el solicitante y se tendrá que especificar “el motivo de la excepción invocada“.
Además, “el emisor podrá optar por hacer esas facturas ‘A’ en forma electrónica, consignando todos los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un régimen informativo“.
La información deberá ser suministrada por trimestre calendario y el vencimiento para enviar los datos a la AFIP será hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre del que se trate.
La prohibición de computar el crédito fiscal (CF) que genera la venta a la hora de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en este tipo de actividad, había sido adelantada por la AFIP aunque no fue reglamentada.
Los expendedores habían expresado oportunamente su disconformidad con la medida ya que consideraban que “no revestía interés fiscal”.