El grueso de las localidades de nuestro país hace hincapié en el cuidado del medio ambiente como premisa fundamental para habilitar una nueva estación de servicio. ¿Qué requisitos se exigen en las principales ciudades para instalar una boca de expendio?
De combustibles líquidos o GNC, para los municipios o comunas la instalación de una nueva estación de servicio es motivo de preocupación. Ya sea por su afectación al medio ambiente o por entorpecer el tránsito vehicular, los requisitos son cada vez más exigentes.
Por ejemplo, en Córdoba, además de documentación legal que acredite identidad del titular y del inmueble donde se llevará a cabo la actividad, se exige la resolución sobre el uso del suelo, la factibilidad de redes sanitarias y gas por el vertido de residuos líquidos a colectora cloacal o autorización para el vertido de efluentes a pozo absorbente.
El emprendedor debe disponer además de un plan de contingencias ambientales (derrames, incendios y/o explosión) y la factibilidad de la distribuidora para aquellas que despachan GNC.
La renovación de la habilitación es un trámite más complejo. Se requiere del certificado de Auditoría de Seguridad (Res. 404/94), pruebas de hermeticidad de SASH, estudio de Suelo a fin de certificar la inexistencia de contaminación con hidrocarburos en el predio y coordinar con la Subdirección de Observatorio Ambiental para la extracción de muestras.
En Rosario, para la instalación de una estación de servicio (así como para reformas, ampliaciones y reinicio de actividad donde ya existía una habilitada) el trámite se debe realizar en dos etapas diferentes: una de Viabilidad del proyecto, que dará como resultado una Resolución Superior, suscrita por los Secretarios de Planeamiento y Gobierno, así como también la aprobación de Planos del emprendimiento; y una segunda etapa, de Habilitación propiamente dicha, que dará como resultado el Certificado de Habilitación expedido por la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, pudiendo recién entonces dar comienzo a la explotación de la actividad declarada.
Asimismo, en los casos de ampliaciones o reformas y de reinicio de la actividad sobre predios cuyo uso inmediatamente anterior haya sido estación de servicio habilitada, se debe agregar al expediente un estudio del suelo previamente controlado y visado por la Dirección de Control Ambiental, y en su caso, comprobante de habilitación otorgado con anterioridad.
En Buenos Aires, a las estaciones se las clasifica dentro del rubro “con Relevante de Efecto” (CRE), esto es que a la par de los requerimientos ya citados, se requieren los estudios más complejos respecto a la identificación de la posible contaminación.
Más allá de esta descripción puntual, a lo largo y ancho del país la evaluación ambiental define funcionamiento de las estaciones de servicio, desde la fase de proyecto de las mismas, condiciones constructivas necesarias para disminuir riesgos de contaminación de napas y suelos, como así también para reducir la probabilidad de accidentes.