Nuevas precisiones para estaciones de servicio respecto a la Resolución General de la AFIP N° 3572

fotopre8098cA raíz de la creación del «Registro de sujetos vinculados y el Régimen Informativo» previsto en la Resolución General de la AFIP N°. 3572, la Federación de Expendedores del Interior explicó los alcances de la normativa.

La Resolución 3572/13 exige a los sujetos vinculados por la compra-venta de bienes y servicios especificar todas las operaciones realizadas a lo largo del mes. La normativa define que hay relación económica siempre que exista un contrato de suministro con exclusividad, tal como ocurre entre las compañías petroleras y las bocas de expendio de bandera.

Respecto a esta exigencia de la AFIP, la Federación de Expendedores de Naftas del Interior (FAENI) brindó algunas precisiones para cumplimentar el requerimiento fiscal.

En la serie de supuestos que configuran la vinculación entre sujetos, la Resolución establece en su Anexo I los distintos tipos de vinculación: según la entidad, los siguientes apartados del mencionado Anexo son los que involucrarían al sector:

e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compra/venta de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.

h) Un sujeto acuerde con otro, cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entregas en consignación, entre otras.

i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro.

j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente entre otras.

La relación comercial que vincula a los expendedores de combustibles líquidos y gaseosos emergente de los Apartados enunciados, impone que el Expendedor deba informar estas operaciones comerciales considerando la documentación detallada a continuación:

AFIP3752

OBSERVACIONES:

  1. La información debe suministrarse a mes vencido con un plazo máximo de 30 días para su remisión a la A.F.I.P..
  2. La remisión de información fuera del plazo definido, estipula sanciones para el contribuyente, desde $ 150.- a $ 2.500.- por mes no informado s/Ley de Procedimientos N°. 11.683.

ADVERTENCIA:

Documentación a suministrar como información a la A.F.I.P. debe ser confeccionada por la compañía petrolera, proveedor productor o distribuidora, motivo por el cual se sugiere tomar contacto con los mismos a fin de convalidar las situaciones aquí previstas para luego exigir, mediante nota a cursar, tengan a bien informar fehaciente, en tiempo y forma, la confección de estos documentos a fin de evitar sanciones.

(Fuente: SURTIDORES)