Nuevas tecnologías en las estaciones de GNC y la necesidad de un marco jurídico

fotopre9462Los expertos analizan los motivos por los cuales las distribuidoras no aceptan, en algunos casos, la incorporación de novedades de por sí muy beneficiosas para el sector. Plantean al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) actualizar la legislación vigente.

El Ingeniero Jorge Battista trabaja hace décadas en la industria del GNC, desde sus comienzos, cuando prestaba funciones en Gas del Estado. Conoce de cerca los aspectos legales y técnicos de la actividad y desde hace tiempo nota que los expendedores minoristas se enfrentan con inconvenientes burocráticos para modernizar las instalaciones, incorporando equipos de última generación.

¿Por qué algunas distribuidoras rechazan los adelantos tecnológicos?

Si se refiere a cierto rechazo a las luminarias leds todo lo que sucede es por desconocimiento. Cabe hacer una aclaración. La norma NAG 418 establece la clasificación de áreas peligrosas indicando que en la playa de carga el surtidor es DIVISION 1 y el espacio circundante de 5 metros es DIVISION 2. Para ser actuales debiera decir ZONA 1 y ZONA 2 respectivamente, pero por tratarse de una norma cuya última actualización se hizo hace 23 años y estar basada en el código americano NEC mantiene esa nomenclatura que no se ajusta a la IEC como debiera ser.

En concreto dentro del surtidor la instalación eléctrica debe ser apta para Zona 1 (por ejemplo antiexplosivo, seguridad intrínseca, etc). En el espacio circundante la instalación eléctrica debe ser hecha con equipos aptos para Zona 2 (por ejemplo seguridad aumentada, antichispa, etc). Cuando se comenzó con el GNC en nuestro país no se conseguía material apto para Zona 2 y por eso se utilizó material para Zona 1, de allí que es común ver luminarias y pulsadores de parada de emergencia  A.P.E. (a prueba de explosión). Esto es correcto pero en exceso. Ahora bien transformar ese uso común en exigencia es el error. No es necesario usar material A.P.E. En Zona 2 sino que con  utilizar artefactos aprobados para Zona 2 es suficiente. Así de sencilla es la cosa.

¿Qué recomienda a los expendedores?

Lo primero es consultar con su Representante Técnico para que lo asesore y seleccionar equipos que cumplan con la norma de seguridad. Los artefactos deben contar con certificado que indique que son aptos para ser utilizados en áreas clasificadas como ZONA2. A la vez ser instalados correctamente.

Pero el fundamento de las autoridades es que las nuevas luminarias leds son peligrosas… ¿Pueden generar explosiones?

En absoluto en tanto y en cuanto hablemos de luminarias led certificadas para Zona 2 como explique anteriormente.

Y respecto de los compresores de gas natural ¿A qué se debe los inconvenientes para cambiarlos?

Lamentablemente hay casos en que cuando se decide un cambio de compresor suelen poner ciertas exigencias que en algunos casos terminan por hacer desistir al estacionero de realizar el cambio. Es muy importante tener en cuenta que siempre un cambio de un equipo obsoleto por uno nuevo trae aparejada ventajas, tanto en la seguridad como en el consumo. Imaginemos un viaje a Mar del Plata realizado en un vehículo modelo 1975 con el que realizamos con un modelo 2015. Comparemos confort, seguridad, consumo, contaminación. Imaginemos al mismo tiempo una autoridad de aplicación que en vez de propiciar el uso de lo moderno ponga trabas que desemboquen en que se siga viajando con el vehículo viejo. Todo esto a pesar que la Gerencia de GNC del ENARGAS ya se pronunció desde hace años en el sentido que se debían facilitar los reemplazos, no obstante algunas Distribuidoras de gas parecen no haber escuchado esa directiva.

¿El ENARGAS no ha actualizado la normativa?

En mi modesto entender creo que en menor medida de lo necesario. La NAG 418 que antes mencioné es un documento muy valioso pero con 23 años de antigüedad. Nuestro país tiene una experiencia muy importante en materia de GNC y es una pena que no se acompañe con la actualización normativa correspondiente.

(Fuente: SURTIDORES)