Aseguran que el complejo presente económico y judicial que transita el holding no afecta el desenvolvimiento de la compañía petrolera, blindada por el concurso preventivo. Especialistas explican los alcances de la relación contractual entre la empresa y los expendedores.
La venta del Grupo Indalo al fondo inversor OP Investments, desató un complejo entramado de vericuetos judiciales que no solo ponen en riesgo la operación sino que también compromete la continuidad de muchas de las 170 sociedades que integran el holding, entre ellas la reconocida productora “Ideas del Sur” que tiene a Marcelo Tinelli como emblema.
Oil Combustibles también forma parte de la red de empresas del Grupo. Sin embargo, la petrolera por el momento no se encontraría afectada por esta crisis ya que transita un proceso de convocatoria de acreedores por una millonaria deuda que mantiene con el fisco hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva el expediente principal del concurso.
En ese contexto, desde la compañía aseguran que la operatoria continúa de modo normal. “Estamos realizando acciones promocionales y trabajando en una propuesta innovadora; además estamos proyectando el plan de trabajo del año próximo”, revelaron a Surtidores fuentes de Oil.
Las afirmaciones apuntalan lo informado por los flamantes compradores, quienes expresaron a través de un comunicado que la adquisición “tiene por objeto generar valor, lograr la sustentabilidad a largo plazo, invertir en la expansión de los negocios estratégicos, garantizar la fuente de trabajo de sus aproximadamente 4.000 empleados directos y 8.000 indirectos, y atender a las obligaciones fiscales y previsionales con la AFIP y demás deudas existentes”.
Los expendedores que conforman la red de Estaciones de Servicio en tanto, aguardan mayores definiciones sobre el devenir del conflicto. No obstante admiten el normal cumplimiento de la obligación principal, que es la provisión regular de combustibles.
Al respecto, el letrado Fabián Tobalo, asesor legal de la Federación de Entidades de Combustibles, observa que en este marco no existiría posibilidad de plantear una anulación contractual, ya que solo habilitaría al estacionero, previo emplazamiento, la inobservancia del suministro o la caída en cesación de pagos del comitente.
Sin embargo plantea una duda en referencia al perjuicio por la exposición de la imagen de la petrolera. “El prestigio de la marca es un valor esencial en los contratos de distribución, al punto de que inclina al operador a adherir o no a un proveedor, y hace al resultado comercial de ese vínculo. Según este principio, si la marca sufre un daño consecuente al obrar de su titular o custodio, se podría pensar en un incumplimiento que habilite una rescisión”, puntualizó el especialista.
Fuente: Surtidores.