La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicó una multa de 3.000 pesos y una clausura por seis días a una estación de servicio, con motivo de haber detectado que realizó una venta de combustible por la que no emitió ticket, factura ni documento equivalente. La deficiente confección del acta invalidó la actuación del organismo
Una estación de servicio fue duramente castigada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que le aplicó una multa de 3.000 pesos y una clausura por seis días, con motivo de haber detectado que realizó una venta de combustible por la que no emitió ticket, factura ni documento equivalente
Los inspectores del organismo determinaron que ese hecho infringía la resolución 1415 y sus modificatorias, constituyendo la causal prevista por el inciso a), del artículo 40, de la ley 11.683 e intervinieron una factura del talonario que poseía la contribuyente. Sin embargo, el expendedor apeló la decisión motivando la intervención del juzgado que revocó la sanción impuesta.
El punto en cuestión que permitió invalidar la penalidad fue la confección del acta correspondiente. Según el ente fiscal describía con total claridad los detalles requeridos ya que indica el objeto vendido, el importe por el cual se efectuó la venta y el vehículo en que se realizó la carga, además de considerar que la infracción era de extrema gravedad, ya que el contribuyente obstaculizó las facultades de fiscalización.
El documento en cuestión consignaba que “los litros de combustible fueron cargados en una camioneta de color gris dominio EAJ 710, cuyo conductor, una persona de sexo masculino abonó con un billete de $ 100 y se retiró sin colaborar”.
Ante esta evidencia, los Jueces consideraron llamativo que los inspectores hayan podido describir con tanta especificidad los datos concernientes a los litros cargados, el importe supuestamente abonado por el cliente y al dominio de su vehículo, sin que hayan podido establecer el tipo de combustible (calidad, sustancia) o la marca y modelo del rodado en cuestión. Tampoco escapó al tribunal la falta de testigos, máxime tratándose de un local ubicado en una zona neurálgica de la ciudad (La Plata) en un día de semana (lunes) y en pleno horario comercial matutino (las once y treinta y cinco horas de la mañana) en el que el tránsito de personas era fluido.
“La simple alusión al objeto supuestamente comercializado en infracción como “combustible, omitiendo describir su sustancia o calidad, evidencia el incumplimiento del artículo 41 de la ley N° 11.683, en cuanto establece que los funcionarios fiscales deberán dejar constancia de todas las circunstancias relativas al hecho que se atribuye”, explicaron los magistrados.
Las falencias advertidas descalificaron la resolución como acto jurisdiccional válido y, en mérito a lo dispuesto por el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación, se declara la nulidad del procedimiento y con ello las sanciones correspondientes.