Precisiones sobre la tasa vial a los combustibles: expertos aconsejan a las estaciones de servicio

Siendo que en varias localidades del gran Buenos Aires y provincias se está planteando la posibilidad de instrumentar un impuesto a las naftas y gasoil, especialistas en derecho energético desarrollaron conceptos para entender de qué se trata la tasa, advirtiendo a los operadores sobre los riesgos económicos de su aplicación. ¿Qué hacer en estos casos?

FRANCISCO BERDAGUER, ASESOR LEGAL DE CECHACada vez son más los distritos que están pujando por cobrar un “plus” de hasta 50 centavos a los combustibles con el supuesto objetivo de adjudicarlo al mantenimiento de rutas y calles. Considerando la experiencia de Córdoba, donde la tasa ya demostró que tras su implementación bajan las ventas en las bocas de expendio limítrofes hasta en un 50 por ciento, el asesor legal de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), Francisco Berdaguer, respondió a un cuestionario de surtidores.com.ar para desarrollar los alcances de esta medida.

¿Qué es la Tasa Vial?

Es un tributo que se paga cada vez que se carga combustible. Generalmente, es un monto fijo calculado sobre cada litro. Dependiendo del tipo de combustible, varía el monto fijo, que puede oscilar entre $ 0,10 al $ 0,50 por litro.

¿Es obligatorio para todos?

NO. Aunque cuestionada judicialmente, por ahora es ley en la Provincia de Córdoba y hace un año se quiere implementar en varios Municipios bonaerenses y localidades del interior. Es importante destacar que algunos distritos dictaron la ordenanza que creó este tributo hace mucho tiempo, pero debido a su “impopularidad” vienen postergando su aplicación a través de sucesivas prórrogas.

¿Cuál es la naturaleza del tributo?

Los Municipios pretenden disfrazarlo como una Tasa, pero en realidad es un impuesto ya que no hay una concreta, efectiva e individual prestación de servicio que justifique cobrarlo.

¿Qué incidencia tiene en el negocio?

Negativo sin duda, ya que: (i) transfiere responsabilidades que no tendría que soportar el estacionero puesto que lo coloca como “agente de percepción, retención y pago del Tributo”, aplicándole fuertes sanciones en caso de incumplimiento; (ii) encarece el negocio, tornando a su vez más engorroso el proceso de facturación, administración y presentación de Declaraciones Juradas, y (iii) no menos importante, es que genera una distorsión de precios injustificado que siempre perjudica al expendedor, así por ejemplo, los clientes optarán por cargar combustibles en municipios vecinos que no cobran este tributo.

¿Los municipios tienen facultades para aplicar la Tasa Vial?

Técnicamente, no pueden ya que al ser un impuesto, y no una tasa, están violando la Ley de Coparticipación y la Ley de Combustibles, (doble Imposición)

¿Qué herramientas de defensa tiene el estacionero?

Primeramente, tomar contacto con un abogado de su confianza que lo pueda asesorar, tanto en la faz extrajudicial y judicial en caso extremo. Existe jurisprudencia dominante en la materia donde en casos análogos se ha dictado la inconstitucionalidad de la norma. En paralelo, siempre es conveniente intentar un canal de diálogo político e institucional con las autoridades en el que pueda participar la mayor cantidad de empresarios afectados. Muchas veces una buena explicación del carácter nocivo que tiene este tipo de medidas ayudan a frenar injusticias y abusos.

(Fuente: SURTIDORES)