Precisiones sobre los pasivos ambientales para estaciones de servicio

El presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA), Jorge Furlan, detalló en exclusiva para surtidores.com.ar los aspectos más trascendentes que presenta la normativa ambiental. Sugirió contratar un seguro Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y advirtió a los operadores que no están cubiertos que podrían recibir sanciones por parte de los organismos de control

Entrevista al Sr Jorge Furlan, presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA)

Surtidores: ¿Qué novedades presenta la normativa en cuanto a seguros ambientales para estaciones de servicio?
fotopre6798cJorge Furlan: No existen novedades recientes y vigentes que hayan modificado los criterios establecidos en la normativa original del seguro ambiental obligatorio (SAO), que data del año 2008 y cuyo espíritu, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional, artículo 41 y en la Ley General de Ambiente, N° 25.675 artículo 22, es propender a que quienes producen daños medioambientales a los bienes de uso colectivo garanticen que asumirán su remediación. Esto, por supuesto, beneficia al conjunto de la sociedad y libera al Estado de aplicar recursos en la reparación de daños provocados por sujetos identificados y que incumplan con reparar. El rubro del expendio de combustibles, caracterizado por las así llamadas “estaciones de servicio” está contemplado como sujeto obligado de la contratación del seguro ambiental obligatorio en el Rubro 505000 de las actividades alcanzadas definidas en la Resolución 1639/2008 (SAyDS) y sus modificatorias y cuyo nivel de complejidad ambiental, contemplando para ello diversos factores que contribuyen al riesgo se establece por lo establecido en la Resol. nº 1368/2008 (SAyDS).

S- ¿Qué recomendaciones se pueden sugerir a los expendedores para evitar sanciones?

JF- La ley 25675/2002 y sus normas reglamentarias son de orden público y de alcance Nacional. Por otra parte es de presupuestos mínimos y las jurisdicciones provinciales solo pueden adoptar mayores recaudos, sin alterar las líneas de bases dispuestas por la Nación. En consecuencia la única recomendación que se puede hacer, como en todo otro orden de exigencias legales obligatorias, es que se cumpla con la normativa vigente, que en este caso es contratar con alguna de las empresas autorizadas por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que ofrecen la póliza de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva – Garantía de Remediación (SAO), en razón de ser el único instrumento que cumple con los requerimientos de la ley 25.675 (de política ambiental)

S- ¿Cuáles son los seguros en el mercado que mejor responden a la necesidad de las estaciones de servicio?

JF- La única alternativa existente es el Seguro (SAO). No obstante, para la cobertura del riesgo ambiental y con carácter voluntario en su contratación también existen otros productos en el mercado asegurador que son indemnizatorios para la reparación de los daños infligidos a terceros (Responsabilidad Civil) y otros seguros que también cubren los daños patrimoniales sufridos por el propio contratante (Cobertura Patrimonial de Riesgos Varios). De todas maneras debemos advertir que estos productos no satisfacen los requerimientos de la ley 25675 y, por ende, no ponen a los contratantes a resguardo de sanciones.

Vale recordar aquí un caso que involucró a YPF cuando todavía era administrada por Repsol. La compañía en aquella ocasión presentó un recurso ante la exigencia realizada por un Organismo de Control Ambiental de la presentación del SAO, invocando entre otros antecedentes que había contratado pólizas de seguro para cuatro plantas hidrocarburíferas, transfiriendo su propio riesgo en distintas coberturas, pero la Justicia le previno que esos contratos no cumplían con los requisitos de ley 25675 y sus normas reglamentarias y le ordenó contratar la mencionada Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva – Garantía de Remediación.

S- Entonces… ¿No hay dos tipos de seguros en oferta actualmente como se difundió el año pasado?

JF- Insisto en señalar que en la actualidad hay una sola póliza autorizada y reconocida que cumple con los requisitos de la exigencia del artículo 22 de la ley 25675, que es la mencionada Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva – Garantía de Remediación y que cualquier sujeto obligado que no esté cubierto a través de ese instrumento está en infracción. Es de aclarar ante el tenor de la pregunta, y para que no subsista confusión, que mediante el Decreto 1638/12 del Poder Ejecutivo y la Resolución Nº 37.160 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), había sido creado adicionalmente el “Seguro Obligatorio de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”, pero vale subrayar y destacar que mediante un fallo de fecha 29/01/2013 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ratificó la sentencia dictada por un juez de primera instancia que suspendió los efectos de ambas normas aludidas, quedando de tal forma en pie la normativa originaria que rige al sistema del seguro ambiental obligatorio. Es importante señalar esto porque existen asesoramientos irresponsables e interesados, cuando no absolutamente faltos de idoneidad, que inducen a sus clientes a adoptar medidas por las que después tienen que afrontar consecuencias legales, sancionatorias y económicas.

S- ¿Están las autoridades intimando a las estaciones por incumplimiento de la normativa?

JF- No es nuestro cometido hacer un seguimiento del cumplimiento. Nosotros constituimos una cámara empresarial que intenta clarificar los objetivos, principios de aplicación y exaltar las virtudes del actual sistema del seguro ambiental obligatorio, pero no desconocemos que los organismos de aplicación que tienen el poder administrativo y también el de policía, realizan intimaciones e intervenciones orientadas a lograr el máximo de cumplimiento de la ley, con lo cual se beneficia al conjunto de la sociedad.

(Fuente: Surtidores)