Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica y el uso de controladores fiscales

fotopre9483¿Es obligatorio hacerlas en formato digital? Los expertos ratifican la obligación de utilizar el controlador fiscal. Respecto de los comprobantes del tipo “A”, que se emiten para los Responsables Inscriptos en IVA, aclaran que no hay límites dispuestos por AFIP.

A pesar de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no respondió las consultas de las cámaras del rubro, los especialistas aseguran que la entrada en vigencia de la Resolución General N° 3749 a partir del primero de julio, que generaliza la utilización de  comprobantes en forma digital para todos aquellos contribuyentes que revistan la calidad de responsables inscriptos en el IVA y monotributistas encuadrados en las categorías H a L, no exige a las estaciones realizar esta operatoria on-line.

Los expendedores pueden seguir usando el controlador fiscal y mientras esté preparado desde el punto de vista técnico, es posible entregar a los consumidores los comprobantes con etiqueta “A” sin tope de valor. Esto responde a las dudas que surgieron frente a la vigencia de la resolución general de AFIP 4104 y su actualización a través de la 259, que fijaba como saldo 25.000 pesos.

En tanto, los operadores que aún no tengan actualizado el equipo, deberán comunicarse con las empresas oficiales que prestan el servicio. Ya están al tanto de la situación y según indican los dirigentes de la actividad empezaron con los trabajos en las bocas de expendio.

Esta habilitación para superar el importe se corresponde con el precio actual de los combustibles, en todos los productos superiores a los 10 pesos. Las ventas a productores agropecuarios y empresas de transporte pueden alcanzar y exceder estas cifras, incluso superar los 6 dígitos, siendo de apenas por 10.000 litros. Es usual realizar estas transacciones a través de las cuentas corrientes.

El asesor tributario de la Cámara de Expendedores de Santiago del Estero (CEPASE), Nicolás Bianchi, confirmó el tema en su aspecto legal: “la Resolución General (AFIP) 3561 no fija un límite en el monto permitido para la emisión de tique factura”.

En definitiva, solo los controladores fiscales habilitados exclusivamente para imprimir los respaldos en papel al consumidor final conservan el impedimento de pasar los 1.000 pesos. Es una forma de ordenamiento y control de los contribuyentes.

(Fuente: SURTIDORES)