El Decreto 1060/2000 estableció los plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento de combustibles entre compañías petroleras y quienes explotan estaciones de servicio. La medida, implementada hace más de trece años, “hoy resulta insuficiente para recuperar la inversión”, opinan los especialistas.
Hace trece años, Fernando de la Rúa en su calidad de presidente de la Nación, sancionaba el Decreto 1060/2000, que estableció los plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, cualquiera sea la modalidad comercial o jurídica empleada, que se celebren entre compañías petroleras y quienes explotan estaciones de servicio.
Corrían los tiempos de convertibilidad; las empresas buscaban embanderar surtidores y los empresarios ganaban con el cambio. Por eso reclamaban acortar los vínculos comerciales de modo de aprovechar ese beneficio adicional que les daba una nueva marca o renovar la actual. Según explicaban, los contratos cuya duración era mayor a los cinco años representaban el 80 por ciento del total.
Es por este motivo, sumado a la finalidad de evitar la “integración vertical” y fomentar la irrupción de estacioneros independientes al mercado, que el por entonces Gobierno de la Alianza ordenó modificar los plazos para los contratos nuevos y para aquellos destinados a prorrogarse, medida que se mantiene inalterable hasta el presente.
Por aquella época las estaciones de servicio nuevas eran en su mayoría financiadas con fondos provistos por las compañías petroleras y por esta razón se instauró el plazo de ocho años, con el fin facilitar la financiación y amortización de las inversiones. Lo mismo sucedió con la compra del equipamiento otorgado en comodato, incluidos tanques de almacenaje y surtidores al momento de la finalización del contrato y su posterior renovación, para los cuales se decidió un período de cinco.
Si bien en aquel momento la decisión de De la Rúa se propuso beneficiar a los estacioneros, los especialistas consideran que hoy ha quedado desvirtuada. Al respecto, el experto en Derecho Energético, Dr. Guillermo Miguel, reclama extender el vínculo por más años basándose en el cambio profundo de las condiciones del mercado.
“Hoy el ciclo del expendedor es muy distinto al de hace trece años atrás”, apunta. “Antes los márgenes de rentabilidad duplicaban a los de ahora, por lo tanto las tasas de recupero son mucho más largas y se necesita más tiempo”, explica.
Miguel agrega que la gran cantidad de estaciones que abandonaron la actividad por no tener contrato “son un buen ejemplo” para fundamentar su pedido. “Hoy estar abanderado es el anhelo de todo operador ya que al menos le garantiza una continuidad en el abastecimiento que en otras circunstancias no podría asegurar”, concluyó.