Luego de las gestiones realizadas por la cámara que representa a las bocas de expendio de Mendoza el Gobierno provincial accedió a extender hasta el 31 de octubre inclusive la fecha de iniciación para tributar. Además, los dirigentes consiguieron modificaciones a la resolución que flexibilizan las exigencias a los expendedores.
Tiempo atrás, la Administración Tributaria Mendoza obligó a algunas bocas de expendio cobrarles a los consumidores de combustibles el impuesto a los ingresos brutos, con el objetivo de que luego lo depositen directamente al fisco. La medida no cayó bien en el sector debido a que genera complicaciones en la administración y gastos operativos.
Como primera medida, desde la Asociación Mendocina de Expendedores de Nafta y Afines (Amena) solicitaron al organismo fiscal que prorrogue dicha exigencia hasta tanto se puedan corregir algunos puntos que perjudican la rentabilidad de sus asociados. En tanto, enviaron notas formales a las autoridades explicando las consecuencias que pueden sufrir los estacioneros, logrando que sean escuchados los reclamos.
“A través de las gestiones realizadas por la Comisión Directiva de AMENA y sus asesores legales y contables, Rentas publica en el Boletín Oficial del día de hoy que se han realizado modificaciones a la resolución por la que designaba a las estaciones de servicio como agentes de percepción”, informaron desde la entidad empresarial.
La retención deberá efectuarse –únicamente- a los clientes que operen bajo la modalidad cuenta corriente. Esto quiere decir que se excluyen del régimen las operaciones casuales de pago contado efectuadas en playa.
“Además se ha dejado sin efecto el plazo del día 7 de octubre, prorrogándolo hasta el 31 inclusive”, agregaron. No obstante, aclaran que quienes ya han sido notificados por el ente impositivo deben respetar el plazo estipulado con anterioridad. El resto de los comerciantes que no han sido informados están también obligados a tributar el gravamen desde el momento en que les llegue la notificación oficial.
Así las cosas, las estaciones que sean designadas como Agente de Percepción en los términos del art. 3° de la Resolución General, aplicarán a las ventas las siguientes alícuotas: 2,5 por ciento a los contribuyentes locales, del 1 a los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (Régimen General y Régimen Especial) y del 0,75 por ciento a los asociados de cooperativas.