¿Puede considerarse despedido el empleado de una estación por no percibir un adicional?

fotopre9000El caso de un trabajador que cobraba el combustible que suministraba a los usuarios sin percibir el adicional correspondiente en concepto de “faltante de caja”, llegó a la Justicia. ¿Qué decidió el máximo Tribunal ante el despido indirecto en el que se consideró el operario por esta causa?

Son innumerables las causas por las que un operario puede darse por despedido de su puesto laboral. Las hay de todo tipo, algunas insospechadas, como esta que llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal, por la cual el empleado se consideró en esta condición al advertir, entre otros motivos, como la negativa de tareas y falta de pago de horas extras,  la ausencia del adicional “faltante de caja” pese a que se le descontaba de su salario un ítem llamado “faltante de rendición”, rubro que evidentemente no puede tener otra explicación que el manejo de fondos por él invocado.

Los magistrados reconocieron que la parte empresarial  no abonó el adicional por manejo de fondos previsto en el Convenio Colectivo 371/03 – tarea que concluyo realizaba- durante todos los años en que se extendió la relación laboral, debido a que el empleado cobraba la carga de combustibles que le suministraba a los usuarios.

“En este aspecto, considero que la recurrente ha logrado acreditar que tenía derecho al pago del rubro por manejo de caja, ya que ello surge de las declaraciones testimoniales de sus ex compañeros”, señalaron en su veredicto.

Los jueces valoraron que la causa invocada por el despedido se trataba de una injuria suficiente para “no consentir la prosecución de la relación laboral en los términos previstos en el art. 242 de la L.C.T., por lo que prosperarán las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.”

¿Qué dice el convenio?

EL CCT 371/03 establece que el Operario de Playa que maneje fondos del empleador se hará acreedor del beneficio.

Respecto al “Quebranto de Caja”, por asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos de la patronal debidamente comprobado por autoridad competente, la empresa se hará cargo de los perjuicios ocasionados por este imprevisto; igualmente en los casos que manejen la caja varios obreros y empleados y/o patrones, en ningún caso deberán descontarse faltantes a los trabajadores ya que para hacerse cargo de suma de dinero, deberá manejar los fondos la persona que se haga responsable de acuerdo a la categoría que debe tener en su labor especifica. Las cuentas deberán rendirse en planillas diarias, las que serán controladas dentro de los cinco días posteriores.

(Fuente: SURTIDORES)