Las estaciones de servicio no están de acuerdo en contratar los seguros de caución, disponibles en la plaza, debido a su costo operativo, pero mientras tanto las autoridades exigen el cumplimiento de la normativa. ¿Qué recomiendan los especialistas? Apuntes para tener en cuenta.
En dialogo con surtidores.com.ar, Luis Navas, asesor legal especializado en energía, explicó el estado de situación de la legislación que regula la protección del medio ambiente respecto de la venta de combustibles. Puntualizó las exigencias vigentes.
Desde hace años muchos operadores de estaciones de servicio duales, solo de combustibles líquidos y solo de GNC vienen expresando su oposición a la contratación del Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (SAO) y la han instrumentado a través de recursos administrativos.
Hemos dicho varias veces que se deben buscar otras alternativas ya que los seguros ofrecidos en plaza no cubren las exigencias de la ley y se transforman para el operador en un costo elevado sin ninguna contraprestación. Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad entiende que el Seguro es exigible y a continuación brindamos algunos de sus fundamentos:
Existen mandatos constitucionales para su contratación, tanto de la Nación art. 41 CN, como también de la Ciudad en el Capítulo IV de la Constitución local.
Surge de ambos textos supra legales la obligación de recomponer el medio ambiente, si fuera dañado.
- La Ciudad se reserva el ejercicio del poder de policía en materia ambiental y resulta competente para el dictado de normas inclusive superando los presupuestos mínimos exigidos por la Nación.
- La Ley General del Ambiente, Nº 25.675, exige la contratación de un seguro para todas aquellas actividades que comporten un riesgo para el medio ambiente.
- La Resolución conjunta Nº 2, APRA/SSGO/2009, de la Agencia de Protección Ambiental y la Dirección General de Seguros dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, determinó la obligatoriedad de contratar el SAO previsto en la Ley 25.675, artículo 22.
- La Resolución conjunta emitida por la Agencia de Protección Ambiental y la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, Nº 2521/SSGEYAF-APRA/2010 también determinó la obligatoriedad de la contratación del SAO.
- La Dirección General del Seguros del Ministerio de Hacienda de Gobierno de la Ciudad ha dado cuenta del listado de compañías aseguradoras donde puede contratarse el SAO.
En definitiva, el Gobierno de la Ciudad ha acompañado las decisiones del Gobierno Nacional con relación a la exigencia de contratar el Seguro de Daño Ambiental sin haber reparado en las argumentaciones de los expendedores y otros sectores que también se han opuesto a su contratación.
En la Ciudad se da un caso muy particular debido a que son dos organismos nacionales, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la ACUMAR, y uno del Gobierno de la Ciudad, la Agencia de Protección Ambiental (APRA), que exigen el SAO.
Si bien la exigencia normativa es a nivel nacional, los distintos organismos competentes en la Ciudad han tomado la delantera en esta exigencia que deberá seguirse debatiendo en beneficio del ambiente y de las empresas.
Dr. Luis María Navas