Desde la Federación de Expendedores de Combustible de Buenos Aires señalaron que el Convenio Colectivo de Trabajo 521/07, homologado por el Ministerio de Trabajo y firmado por FECRA y el sindicato local, no tiene representación para los empleados de esa provincia. El tema está siendo discutido en la justicia y ambas entidades esperan un dictamen definitivo.
La Disposición Nº 705/2013 formalizó el acuerdo salarial suscripto entre la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (fecra) y el Sindicato de Trabajadores de Estaciones de Servicio (Soegype). Está vigente desde primero de abril de 2013 pero fue publicado en el boletín oficial recién el pasado 4 de octubre.
La polémica que se desató en el sector luego de su homologación es si FECRA, por tener alcance nacional, puede ejercer la representatividad en la provincia de Buenos Aires, tema que aún está siendo analizado en los tribunales federales.
Alejandro Tobalo, asesor legal de la Federación de Expendedores de Combustible y Afines de la provincia de Buenos Aires (FECOBA), asegura que el Ministerio de Trabajo de la Nación respondió una demanda de la entidad que participa aclarando que la homologación del CCT 521/07 se puede aplicar «dejando a salvo la representatividad de las cámaras y federaciones adheridas a la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) con convenio vigente a la fecha». Es decir, si bien es nacional no puede coincidir con las provincias o distritos en las que funcionan las cámaras asociadas a la Confederación.
“Resulta claro que el Ministerio no puede homologar un convenio colectivo para un ámbito que tiene vigente otro previamente homologado y firmado por el mismo sindicato. Hay jurisprudencia específica sobre eso”, plantea Tobalo. Y advierte: “creemos que en la Provincia de Buenos Aires, quien encuadre erróneamente al personal en la CCT 521/07 va a tener problemas en el futuro”. El letrado sostiene que estos argumentos están basados en la resolución 230/07.
Mientras tanto, el asesor legal de FECOBA aclara que “el juzgado tendrá que resolver” esta discusión, pero confiesa no tener “dudas sobre lo que va a decir acerca de la aplicación de la CCT 521/07 en la Provincia de Buenos Aires. Ya hubo un fallo en un juicio promovido contra una estación de servicio EG3 en esa jurisdicción por encuadramiento convencional y salió en contra de la aplicación de la CCT 521/07 y a favor del CCT 488/07”, refuerza.
Entrevista a Alejandro Tobalo, asesor legal de FECOBA:
¿Bajo qué convenio están legalmente obligados los empleados de Provincia de Buenos Aires en inscribirse?
El CCT 488/07 fue suscripta entre SOESGYPE y FECOBA en marzo de 2007 y homologado por Resolución dictada por la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el día 16 de abril de 2007. Según sus términos (arts. 2, y 4) rige para el personal de todo tipo de estaciones de servicios (líquidos, gas natural comprimido y mixtas) localizadas en todo el territorio provincial.
¿Es una opción anotarse bajo FECRA o FECOBA?
Las empresas son libres de asociarse a la Cámara que consideren más conveniente, pero el encuadramiento convencional de su personal no es optativo, depende de los alcances del acto que homologa el Convenio Colectivo y de cuál es la actividad principal de cada empresa, medida ésta por la facturación de la misma (según el criterio jurisprudencial vigente), para los casos en que la empresa concentra otras actividades además del expendio.
¿Qué diferencias presenta cada convenio?
Los distintos convenios colectivos de trabajo del sector (488; 521; 371, etc.) en la actualidad no muestran grandes diferencias tanto en categorías, salarios básicos y remuneraciones adicionales. Existe una tendencia a igualar los efectos de todos los convenios aplicables al sector expendedor vigentes en la República Argentina. En otra época, ciertos convenios colectivos aplicables al interior del país tenían algunos adicionales menos onerosos o no contaban con los mismos beneficios para el trabajador, en relación con el área del Gran Buenos Aires. Esa situación ya no subsiste.
¿Qué recomendación hacen desde FECOBA?
FECOBA no puede recomendar la aplicación de un Convenio Colectivo homologado con posterioridad al CCT 488/07 para la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo quien encuadra en otro convenio colectivo posterior no tiene la certeza de evitar futuros reclamos de sus trabajadores, por un encaje convencional indebido. Aun cuando no sean grandes las diferencias derivadas de la aplicación de los distintos convenios, el trabajador puede exigir el pago de esas diferencias, con el plazo de prescripción de la Ley de Contrato de Trabajo (2 años), y puede provocar un despido indirecto. Hay jurisprudencia que se ha pronunciado a favor de la vigencia de la CCT 488/07 cuando la empresa estaba aplicando la CCT 521/07.
¿Qué jurisdicción alcanza FECOBA y cual FECRA?
Puedo hablar mejor de FECOBA que de FECRA, cuyos estatutos actuales no conozco. FECOBA es una Federación empresarial de segundo grado con ámbito de representación en comercio de hidrocarburos para todo el territorio de la República Argentina. Si nos remitimos al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, la CCT 488/07, según la resolución MTESS SSRL N°82/07 y su ratificatoria resolución Ministerial N°1455/07, dicho convenio colectivo se aplica al personal ocupado en estaciones de servicios y puestos de abastecimiento de cualquier tipo, localizadas en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Dicha aplicación rige desde la fecha de publicación del Convenio 488/07 (14/6/07) hasta el presente.
Respecto de la vigencia de la posterior CCT 521/07, si bien el Ministerio no ha sido lo suficientemente claro al homologarla, mediante la Resolución SSRL 230/07 (de fecha 31/10/07), dejó a salvo la vigencia de la CCT 488/07 -como no podía ser de otra manera, dado que es un Convenio previo nunca denunciado por las partes signatarias- según lo expresado en el considerando décimo de la Res. SSRL 230/07. Cuando se hace referencia al ámbito geográfico de aplicación de la CCT 521, se aclara «dejando a salvo la representatividad de las distintas cámaras y federaciones adheridas a CECHA que tuvieren a la fecha convenio colectivo aplicable» (situación en la que claramente queda comprendida Fecoba) pero además, esta cuestión, -para aventar cualquier duda-, está sometida a la decisión de la Justicia Nacional del Trabajo en un litigio promovido por Fecoba en el que el Ministerio se ha expresado ya, como parte demandada, ratificando la prevalencia de la CCT 488/07 en la Provincia de Buenos Aires, según los términos en que fuera homologado con posterioridad la CCT 521/07.