Un incidente que terminó con un trabajador con una herida de navaja en su abdomen puso de relieve la vulnerabilidad a la que están sometidas las estaciones de servicio, especialmente durante la noche. El caso llegó a la Justicia que debió definir a quien le cabía la responsabilidad, si al empleado o a los titulares del comercio.
Víctima de la inseguridad que asola a las estaciones de servicio, un empleado que prestaba tareas en el minimercado de un comercio de bandera Shell recibió un puntazo al intentar neutralizar a un cliente que protagonizaba una pelea dentro del local. La situación, que derivó en el despido indirecto del trabajador, llegó a la Justicia para definir a quien le cabía la responsabilidad, si al empleado o a los titulares del establecimiento.
La causa a cargo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó al desnudo la vulnerabilidad que asola a esta actividad, especialmente durante las horas de la noche. Así quedó evidenciado en los dichos de la víctima; quien se ocupaba de facturar y cobrar las ventas así como también de la reposición de mercaderías durante el horario de 22 a 6, tareas que lo obligaban a manejar dinero en efectivo.
Según denunció el actor en su lugar de trabajo no había cámaras de seguridad ni personal de vigilancia; que el acceso al local solo era una puerta de vidrio que se abría de manera automática y que el ingreso de personas era absolutamente libre. Dijo que el lugar “era un punto de reunión de jóvenes y adolescentes quienes muchas veces actuaban bajo los efectos de drogas, generando trifulcas o destrozos de las instalaciones”.
En este contexto, señaló que la mejor prueba del peligro al que estaba expuesto fue la agresión por él sufrida cuando, encontrándose en su lugar y horario de trabajo, tuvo un incidente con un cliente que culminó con una herida de navaja en su abdomen.
Tal circunstancia mereció la reflexión de los jueces: “si bien el clima de violencia generalizada imperante en el país afecta a todos sus habitantes, la actividad que cumplía en beneficio de su empleadora, en el lugar y en el horario en que lo hacía, aumentaba el riesgo de sufrir una agresión, lo que imponía a la accionada el deber de adoptar especiales medidas de prevención (contratación de vigiladores o la instalación de cámaras de seguridad), lo que no hizo”.
Ante el hecho, los titulares de la boca de expendio afirmaron que el episodio protagonizado por el trabajador y sus consecuencias no tenían vinculación alguna con que la estación de servicio no tuviese personal de seguridad, o con los problemas de inseguridad que imperan en la sociedad, sino que atribuyó la responsabilidad de la ocurrencia del hecho “a la conducta del propio trabajador, quien –según sostuvo- había sido instruido reiteradamente en relación al comportamiento que se debía asumir ante asaltos o hechos de violencia y que en el momento del episodio en cuestión no respetó tal instrucción, por lo que la agresión sufrida fue motivada por su propia conducta y no precisamente por la supuesta falta de seguridad”.
No obstante, los magistrados consideraron que la actividad prestada por empleado en las condiciones que surgieron acreditadas, “constituyó una labor ciertamente riesgosa, pues el hecho de tratarse de un local donde se manejaba dinero en efectivo y de labores cumplidas en el turno noche –circunstancia que potencia el nivel de peligrosidad-, imponía a la persona jurídica responsable de llevar adelante aquella actividad brindar una protección acorde al riesgo impuesto a los dependientes que concretan el trabajo”.
Asimismo puntualizaron que no puede tenerse por acreditado que fue el reclamante quien agredió en primer término al cliente. “Lo cierto es que conforme surge de los testimonios rendidos en autos ello habría sido en pos de cumplir órdenes de labor – hacer que el cliente, antes de retirarse, abone la mercadería una vez abierta ésta- y no por cuestiones personales del dependiente. El actuar del reclamante se justifica aún más de estarse a los dichos de los testigos, quienes manifestaron que la mercadería sustraída o faltante le era descontada de su salario al trabajador de turno”.
“Hay una conducta exigible al empresario que impone adoptar medidas impuestas por la ley, la experiencia, la técnica y la costumbre, necesarias para proteger la vida y la integridad psicofísica y prevenir el riesgo”, citaron los camaristas. “Es claro, entonces, que a partir de la normativa aludida la persona jurídica responsable de llevar adelante una actividad comercial específicamente peligrosa sobre todo en el turno noche, debe brindar una razonable protección acorde al riesgo impuesto a los dependientes que concretan el trabajo, por lo que la conducta omisiva de la empresa en este aspecto acentúa aún más el reproche de que es pasible», sentenciaron finalmente dando lugar al reclamo del empleado.