Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo debió dirimir el despido indirecto de un empleado de una estación de servicio al que un facultativo particular le prescribió licencia por tener ataques de pánico debido a supuestos maltratos de su empleador mientras que el servicio médico de la empresa lo declaró en condiciones.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo debió intervenir para definir el reclamo de un empleado (“Novello Diego Pablo c/ Deheza S.A”.) que se consideró despedido por la falta de pago de la totalidad de los haberes descontados por la estación de servicio al considerar injustificada las inasistencias en que incurrió.
La discusión surgió a partir de saber si el operario se encontraba en condiciones de reintegrase a sus tareas habituales, punto sobre el cual discreparon los facultativos que lo atendieron. En efecto, de las constancias que exhibe la causa, resulta que la médica que lo trataba le prescribió licencia debido a un trastorno psicológico que lo aquejaba (ataque de pánico) y el servicio médico de la empresa lo declaró en condiciones de trabajar porque descartó la presencia de una patología psíquica. Basándose en este informe, los titulares de la estación de servicio le descontaron los días en que no concurrió a trabajar, situación que motivó el despido indirecto.
El malestar denunciado ocurrió según el trabajador, a partir del regreso a sus actividades luego de una operación de rodilla a la que fue sometido. Al volver señaló que recibió por parte del encargado del establecimiento una actitud de hostigamiento y maltrato hacia su persona, así como descuentos injustificados en sus haberes, cambio de tareas (limpieza de los baños) que por su estado no podía realizar e incluso modificaciones de su jornada laboral a modo de represalias.
Para los jueces “el salario reviste naturaleza alimentaria por lo que la falta de pago en término o el pago insuficiente, configura injuria suficiente que justifica el despido”. En este contexto opinaron que, frente a la disparidad de opiniones médicas respecto a las condiciones en que se encontraba el trabajador, “la demandada (la estación) debió arbitrar una prudente solución a través de otros medios que eviten el perjuicio que trae como consecuencia el pago insuficiente de las remuneraciones”. Así se entiende que debió consultar con un tercer facultativo o bien requerirle la realización de estudios que demuestren su real estado de salud en lugar de proceder al descuento de los días de inasistencias.
Los magistrados concluyeron que tampoco surge acreditado “que el accionante haya sido notificado del resultado del informe médico que le hubiese permitido ejercer una defensa lo cual corrobora el accionar irregular de su empleadora”, definiendo de este modo la suerte del reclamo en cuestión a favor del operario.