Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

52989e78ec130_800x520Señores Socios.

La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA, emitio la Resolución 165/2014, en la misma se aprueban los formularios respectivos y prorroga la presentación hasta el día 31 de Octubre del corriente.

Dicha presentación debe ser presentada en formato digital y en papel, con la DDJJ correspondiente.

CAPEGA, recibirá la documentación hasta el día martes 28 de octubre, para remitirlos a la Comisión.

El costo del envio será gratuito para los socios que se encuentren al día con los aportes correspondientes, según CCT350. Para los socios que no tengan cubierta su obligación con CAPEGA será de $750.

Se copia abajo la resolución correspondiente y se adjunta en archivo los formularios respectivos.

Resolución 165/2014 (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) – ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS – Resolución Nº 49/2013. Modificación.

Bs. As., 19/8/2014
Publicación en B.O.: 27/08/2014
VISTO el Expediente S01:0159189/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resolución Nros. 3 de fecha 17 de septiembre de 2012 y 49 de fecha 20 de septiembre de 2013, ambas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 9° del reglamento referido estableció que los sujetos que realizaren actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional.
Que mediante la Resolución Nº 3, del 17 de septiembre de 2012, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas aprobó el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previendo los requisitos formales de inscripción, así como la información que deben detallar los distintos sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles en sus respectivos Planes Anuales de Inversión.
Que a los fines de garantizar la actualización de la información del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, mediante la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013, se aprobó un formulario actualizado para que los sujetos que ya se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas presenten únicamente su Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2014, previendo asimismo los requisitos formales para su presentación así como la información que debía detallarse.
Que, asimismo, se estableció que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación. transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles que aún no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, debían solicitar su inscripción antes del 15 de octubre de 2013, presentando al efecto el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución Nº 3/12, y el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2014, que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución Nº 49/13.
Que, habiendo acaecido los plazos que por los artículos precedentemente citados se dispusieron, resulta necesario determinar las nuevas condiciones para que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas presenten sus Planes Anuales de Inversiones correspondientes al año 2015, como así también las condiciones de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas para los sujetos que aún no estén inscriptos.
Que, en consecuencia, corresponde se apruebe el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2015, que como Anexo forma parte integrante de la presente; el que deberá ser presentado por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar su inscripción, antes del 31 de octubre de 2014, en soporte papel y digital, bajo apercibimiento de lo previsto por el Artículo 29 del Decreto Nº 1.277/12.
Que, asimismo, los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles que aún no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, deberán solicitar su inscripción antes del 31 de octubre de 2014, presentando al efecto el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución Nº 3/12, y el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2015 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Que, a los fines de facilitar la presentación de los formularios, tanto en formato papel como digital, resulta conveniente poner a disposición de los requirentes el soporte digital correspondiente, a través de la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y concordantes del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Apruébase el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2015, que como Anexo forma parte integrante de la presente; el que deberá ser presentado por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar su inscripción, antes del 31 de octubre de 2014, en soporte papel y digital, bajo apercibimiento de lo previsto por el Artículo 29 del Decreto Nº 1.277/12.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles que aún no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, deberán solicitar su inscripción antes del 31 de octubre de 2014, presentando al efecto el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución Nº 3/12, y el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2015 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 3° — El formulario en cuestión podrá ser solicitado en formato digital a la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, personalmente o a través su correo electrónico: cepnihformulariores49
mecon.gob.ar.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Augusto Costa. — Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez Agis.

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