Desde el 1º de noviembre quienes pidan una factura de tipo “A” en el minimercado de la estación de servicio deberán formalizar una declaración jurada que tendrá que ser completada por el cliente y el estacionero. Es por un nuevo régimen de información ordenado por la AFIP. Se puede descargar desde la web.
Desde el primer día del mes, quienes pidan una factura de tipo “A” en el minimercado de la estación de servicio deberán completar una declaración jurada. Es por unaResolución de la AFIP, que lleva por número 3668/14, que establece un régimen de pedido de información al que quedarán sometidos aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de los consumos en los sitios alcanzados por la normativa.
De este modo por las compras en este sector del negocio deben emitirse Facturas B, salvo casos excepcionales contemplados por esta disposición. El formulario es el F.8001 -que puede descargarse de la web del organismo- y deberá ser completado, en parte, por el cliente y por el comerciante. Luego, el proveedor del bien o el servicio que emita la factura “A” estará obligado a informar al organismo de recaudación sobre la operación.
En el formulario se deberá identificar quién es el solicitante y se tendrá que especificar “el motivo de la excepción invocada. Además, “el emisor podrá optar por hacer esas facturas ‘A’ en forma electrónica, consignando todos los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un régimen informativo“.
Asimismo, cuando se trate de operaciones en cuenta corriente, deberá indicarse el período por el cual se extiende la excepción, el que no podrá exceder el término de un trimestre calendario.
La Factura A puede ser emitida con los métodos habituales de facturación (ej.: controlador fiscal) o en forma electrónica con una operatoria creada específicamente por esta resolución. De elegirse la primera opción se hallará obligado a cumplir un régimen informativo trimestral, con vencimiento el día 15 del mes posterior a la finalización del trimestre calendario, cuya presentación se realizará en la página Web de AFIP.
Cualquiera sea la opción (controlador fiscal, método electrónico o manual), deberá asignarse un único y exclusivo punto de venta para emisión de estas Facturas A, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan en la forma normal y habitual. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.
Por la especificidad de la operatoria, requisitos a cumplir, diseños de registro y demás datos, para un adecuado cumplimiento corresponde remitirse al detalle de las especificaciones contenidas en la RG 3668 (Resolución General 3668).