Pese a que en muchas ciudades está prohibido, la mayoría de los motociclistas llegan al surtidor sin el elemento protector. La cantidad de situaciones violentas que provocó el impedimento decidió a empresarios y empleados a desestimar la normativa. Las sanciones para las estaciones de servicio que no hagan cumplir la norma pueden llegar hasta los 30 días de clausura.
Pocos meses después de entrar en vigencia en la mayoría de las ciudades del país, no hay quien haga cumplir la ordenanza que se popularizó con la frase “Sin casco, no hay nafta”, que restringe la venta de combustible a los motociclistas sin medidas de protección.
En las estaciones de servicio, da lo mismo ir a cargar nafta con o sin casco. Los playeros le venden a los que se presentan equipados con las medidas de seguridad, los que manejan con la cabeza al descubierto y los que van de a pie a llenar botellas de gaseosa, para burlar un hipotético control. Estos últimos, son los que se bajan de la moto unos metros antes de la playa, y luego vuelven con el combustible en la mano para volcarlo en el tanque.
Desde el principio, los estacioneros advirtieron que la tarea de controlar el uso del casco los excedía, y por eso se opusieron de entrada, cuando la norma aún estaba en discusión. Una vez vigente, los que la desestimaron fueron los playeros, cansados de sufrir amenazas y hasta agresiones por negarse a abastecer a quienes infringían la ley.
Muchas de las normativas proponen inspectores junto a los surtidores para fiscalizar que la medida se cumpla. Sin embargo los controles escasean y nadie se hace cargo. Solamente subsisten los carteles advirtiendo la prohibición por incumplir la ordenanza.
Los estacioneros aseguran que la situación se hace más tensa a partir del atardecer y especialmente durante la noche cuando casi la totalidad de los motociclistas llegan a cargar sin casco. Para evitar sanciones, algunas estaciones directamente no les despachan naftas, pero el problema se lo derivan a las que no oponen resistencia ya que la playa se satura de motos.
En general las ordenanzas coinciden en la prohibición de expender combustible a motocicletas, ciclomotores y otros cuando el conductor o el acompañante del vehículo no se presenten con casco. Correlativamente, contempla sanciones para las estaciones de servicio que no hagan cumplir la norma, que pueden llegar hasta 30 días de clausura.