La Secretaría de Energía puntualizó los requisitos que deben cumplir las estaciones de servicio en la carga de combustible a granel como venta minorista. Entre ellos la de disponer de una sola isla, señalada adecuadamente y ubicada en un extremo de la locación.
A pocas semanas de comenzar una nueva campaña de soja y con ello la gran demanda de gasoil de la actividad agrícola, la Secretaría de Energía renovó los requisitos que deben observar las estaciones de servicio en la carga de combustible a granel.
Desde el organismo se recordó que el expendio puede hacerse en recipientes unitarios, metálicos o de plástico indeformables resistente y aptos para contener hidrocarburos, provistos de cierre hermético, de hasta 60 litros de capacidad total, pudiendo ser en envases, desde 20 litros hasta la cantidad indicada. Dichas cargas deberán efectuarse mediante un caño prolongador del pico de la manguera, que permita la descarga de combustible sobre el fondo del recipiente.
También puede efectuarse mediante el llenado en tambores de 200 litros, aptos para contener hidrocarburos, en recipientes que no presenten abolladuras, síntomas de corrosión, oxidados o hendiduras, que puedan garantizar la estanquidad del recipiente, con cierre hermético, debiendo hacerse la operación con un pico prolongador hasta el fondo del recipiente para minimizar la generación de electricidad estática durante la descarga del fluido y que la cantidad de tambores por cada ocasión, no excedan la cantidad de dos unidades, que podrán ser renovadas diariamente.
Para su reconocimiento, los tambores deben estar perfectamente identificados, con dos franjas de color rojo de 10 centímetros de alto que circunscriba al recipiente, situados en ambos extremos del tambor y en la parte media, un panel romboidal, característica que identifican a los combustibles líquidos, de 15 centímetros de lado, de color naranja, donde deben figurar el Nº de Riesgo correspondiente, que para el caso de gasoil es el 30 en la parte triangular superior y en la parte inferior, el Nº de Naciones Unidas que identifica al producto, en este caso el 1202, para que en caso de emergencias durante su transporte, los equipos de auxilio tengan conciencia del producto peligroso que se trata, que permita una actuación eficiente y eficaz.
Finalmente la carga en batanes de hasta 2.000 litros de capacidad también está habilitada, aunque exclusivamente para gasoil / diesel oil, extensible para el kerosén, en aquellas zonas que por sus características climatológica, debe ser utilizado como fluido calefactor, cumpliendo con los requerimientos que al respecto están implementados.
Por el riesgo que representa, queda prohibido por estrictas razones de seguridad, la carga de combustibles en estaciones de servicio en camiones cisternas no encuadrados dentro de los considerados batanes. La responsabilidad del transporte por carretera, será de quien lo efectúe.
Finalmente, la estación de servicio deberá disponer de una sola isla, que será destinada y acondicionada para la carga, señalándola adecuadamente, ubicada en un extremo de la locación, carente de obstáculos, que permita orientar el contenedor, hacia una salida libre y segura, sin entorpecer el movimiento de otros vehículos.
Asimismo, el establecimiento deberá instrumentar un procedimiento de seguridad operativa, relacionada con la carga, de manera de evitar derrame por errores de medición o cualquier otra situación de riesgo que pudiera derivar en generación de accidentes y emergencias.