Seguro ambiental más caro: el Gobierno Nacional modificó la fórmula y alteró las cuentas del negocio

Especialistas en derecho energético indicaron que una nueva Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable cambió la manera de calcular los montos de acuerdo a las características comerciales de cada local, determinando una fuerte suba de las pólizas. Advierten que las multas por incumplimiento incluyen clausuras

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A raíz de una serie de modificaciones que realizó el Poder Ejecutivo en septiembre del año pasado sobre la Ley General del Ambiente Nº 25.675 para regular la obligación de contratar el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), las bocas de expendio quedaron con la posibilidad de contratar el Seguro Obligatorio de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y el ya conocido Seguro Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

Para los expendedores de combustibles este nuevo gasto alteró las cuentas del negocio. El precio que establecen las compañías de seguros va desde los 30.000 hasta 150.000 pesos anuales, dependiendo de las características de cada establecimiento.

Luis Navas, experto en materia legal sobre asuntos de energía aclara que “el costo varía según el tipo de estación: si, vende sólo GNC, líquidos o se trata de un comercio dual; su ubicación; la potencia instalada; la cantidad de personal; los tanques de combustibles soterrados; y el volumen de GNC almacenado, entre otras características”.

Lo que preocupa a las estaciones es una nueva resolución que dictó la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable donde modificó la fórmula polinómica sobre la que se calcula el “Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente”. Navas sostiene que esta medida “implicó un fuerte incremento de las pólizas”.

De acuerdo a la legislación vigente, las sanciones previstas por no contar con este respaldo van desde multas en pesos hasta clausuras. Navas señala que “el área más expuesta es Capital Federal y varios partidos del conurbano bonaerense” donde tiene jurisdicción la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). De todas maneras, aclara que “cualquier autoridad municipal o provincial de medio ambiente está en condiciones de exigir la contratación del seguro”.

(Fuente: Surtidores)