El SAO es un seguro ambiental de incidencia colectivo que fue creado para recomponer los daños que eventualmente pudieran producirse en el ecosistema y el medio ambiente. No tiene vinculación con el seguro o póliza de caución que el operador debe tener vigente para la comercialización y almacenamiento de combustible líquido o GNC.
Fue creado a través del artículo 22 de la Ley 25.675, donde expresamente se determina que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.
Un informe redactado por el Dr. Francisco Berdaguer, asesor legal de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) sostiene que “las estaciones de servicio se encuentran alcanzadas por la obligación de contratar el SAO, atento que comercializan combustibles, que al ser derivados del petróleo y gas, son calificadas actividades riesgosas”.
En Septiembre de 2012 se sancionó del Decreto PEN 1683/12, mediante el cual se otorgaron plenas facultades a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SISN) para aprobar políticas de elaboración de emisión de pólizas de SAO conforme el art. 22 de la Ley. Esto posibilitó que 15 compañías aseguradoras ofrezcan el servicio en el mercado y que en algunas jurisdicciones se haya exigido y verificado la contratación de este seguro.
Dos meses después, en diciembre de 2012, se hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Fundación de Medio Ambiente, que ordenó suspender los efectos del Decreto 1638/12, fundamentando que se había modificado el espíritu original del SAO, que era de carácter remediador y constituido como una herramienta de gestión ambiental, por otro de signo económico, apuntado sólo al financiamiento de la reparación del daño ocasionado contemplado en la póliza.
Actualmente, la Justicia ha puesto nuevamente en el centro de escena a la Secretaría de Medio Ambiente, como la verdadera Autoridad de Contralor en materia de Política ambiental.
Por el momento, continuará en suspenso y sin aplicación la exigibilidad del SAO, por lo que se volvió al mismo estado de principios del año pasado, cuando no había producto disponible que asegure este tipo de contingencia.
Por lo tanto, afirma el informe, “de momento, hasta que no haya una decisión judicial que atienda el fondo de este asunto, el estacionero solo tiene que cumplir con la póliza o seguro de caución que tiene que acreditar para poder operar como expendedor de combustible”. Cualquier póliza que pretendiera cubrir el SAO sería nula e inaplicable por no tener la aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente.
Esta Resolución beneficia transitoriamente al expendedor, ya que por el momento no tendrá que afrontar mayores costos derivados del estudio de impacto ambiental y la posterior contratación del SAO. Asimismo, también socorre a los locales que hayan sufrido intimaciones a contratar este tipo de seguros, por lo que Berdaguer recomienda “impugnar las intimaciones y presentar los descargos correspondientes”.
“Sin perjuicio de lo expuesto, recordamos que el SAO es una cuestión que tarde o temprano se implementará. A tal efecto, sugiero continuar analizando la situación para que una vez aplicado, se apruebe una normativa en la cual el expendedor ocupe una subcategoría distinta a un generador de residuos peligrosos, ya que ello implicará menores requisitos, y en consecuencia, menores costos en la contratación de este seguro”, alertó el especialista.
Finalmente, sugirió evaluar la implementación de un fideicomiso que opere como fondo de reconversión y remediación de los daños ambientales.