El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a un automovilista que se escapó de la Estación de Servicio sin pagar el combustible que cargó. Utilizó un ardid para embaucar al empleado de playa.
Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, integrado por los Dres. Adolfo Calvete, Enrique J. Gamboa y Diego Leif Guardia, juntamente con la Secretaria del Tribunal, Dra. Mónica Lospennato, dictaron sentencia en la causa n° 38.773/2015, en la que resultó imputado Fernando Luis Casella por el delito de estafa.
La causa se originó por no haber abonado la suma correspondida por haber cargado combustible, habiendo generado una apariencia de solvencia idónea para hacer incurrir en error al personal de la estación de servicio.
Según relata el fallo, “el hecho ocurrió el día 10 de junio de 2015, cerca de las 10.30 horas, en la estación de servicios Shell -sita en la avenida General Paz 4500-, oportunidad en la que el procesado, se apersonó en dicho lugar conduciendo el automóvil, junto con otros tres sujetos a bordo de éste y, luego de finalizar la carga de combustible por un valor de doscientos pesos, se dio a la fuga sin abonar dicha suma correspondiente al servicio consumido.”
El operario, quien a su vez fue el denunciante del ilícito, manifestó que ese día atendía los surtidores de la Estación de Servicio cuando ocurrió el fraude. Tal circunstancia, pudo advertirse además de las filmaciones obtenidas por el comercio y que formaron parte del proceso.
“Tampoco caben dudas con relación a que era Casella el conductor del vehículo mencionado, puesto que lo afirmó él mismo al momento de efectuar su descargo durante la etapa de investigación, oportunidad en la que realizó una endeble versión exculpatoria de los hechos, toda vez que nunca aportó los datos de sus acompañantes para que dieran fe de sus afirmaciones”, precisaron los Jueces.
En ese sentido, alegaron haber demostrado en forma clara la conducta llevada a cabo por Casella, quien indujo a error al playero haciéndole creer que iba a abonar la carga de combustible, es decir, logró engañarlo simulando una situación provocada por el mismo para luego darse a la fuga sin efectivizar el pago respectivo, dándose en consecuencia, los requisitos necesarios para componer el tipo penal que requiere el artículo 172 del Código Penal.
Ante la confirmación de lo sucedido, el Tribunal consideró en definitiva, imponerle al acusado la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, más la mantención de su declaración de reincidencia por resultar autor del delito de estafa (artículos 45 y 172 del CP), condenándolo en definitiva a la pena única de cuatro años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Fuente: SURTIDORES