Servicio de Playa: prohibido para los estacioneros permitido para los municipios

El adicional sobre el precio de los combustibles para refaccionar rutas y caminos se cobra en Córdoba, Vicente López, San Miguel y San Fernando. Ahora también se aplicará en Junín y Pergamino. Cuando las estaciones de servicio quisieron implementarlo fue frenado por la Justicia.

SE PLIEGAN MÁS DISTRITOSEl precursor fue el gobernador de Córdoba Juan Manuel de la Sota. En esa provincia los precios de los combustibles tienen un adicional para solventar la refacción de rutas y caminos de 0,40 peso por litro de nafta premium y gasoil ultra; 30 centavos para nafta súper; 0,20 peso en el gasoil común; y 15 centavos por metro cúbico de gas natural comprimido.

La medida fue duramente cuestionada por el Gobierno y las petroleras, pero sin embargo sirvió de ejemplo para algunos municipios bonaerenses flacos de recursos. De este modo Vicente López, San Miguel y San Fernando, ya lo aplican mientras que en breve también se sumarán Junín y Pergamino.

Por esta vía, los intendentes se aseguran un rápido reembolso evadiendo el descrédito que les provoca el aumento de los impuestos. Y además, gracias a la demanda creciente, se hacen de cifras millonarias que se ajustan a medida que aumenta el consumo en las estaciones de servicio.

Este plus en realidad, fue ideado por los expendedores hace algunos años cuando instauraron el denominado “Servicio de Playa”, un suplemento para solventar la escasa rentabilidad que recibían por comercializar naftas y gasoil. Sin embargo diversos fallos judiciales reprimieron la decisión, ordenando a los empresarios a que abstengan de percibirlo por considerarlo un aumento encubierto e ilegal.

Para los magistrados los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, que consagran los derechos de los consumidores y los derechos de incidencia colectiva en general, son más que suficientes para denegar el adicional. “Es claramente ilegal por trasladar al consumidor, en franca violación a los intereses económicos del mismo, los problemas de rentabilidad de las estaciones de servicio”, sostuvo un dictamen de un juzgado Correccional de Junín.

Sin embargo, y a pesar de varias presentaciones en distintos tribunales, la Justicia dilata su determinación para el caso de los municipios, favoreciendo su propagación más allá de lo dispuesto en la Ley 23548 de coparticipación federal de impuestos, en la Ley 23966 del impuesto sobre los combustibles líquidos y al gas natural y en el Pacto Federal para el empleo y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, normas a las que ha adherido por ley la provincia de Buenos Aires por sí y por sus municipios.

Asimismo y tal como señalaran especialistas en derecho tributario, la medida, en términos constitucionales, se contradice con el artículo 9° de la ley de Coparticipación Federal de Impuestos que prohíbe a las provincias y municipios aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley.

(Fuente: SURTIDORES)