Siendo titular de una estación de servicio, ¿puedo computarme como pago a cuenta la compra de reactivos químicos?

En su Portal web, la AFIP recordó a los expendedores que pueden computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos químicos necesarios para la detección de combustibles exentos de impuestos

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A través de un instructivo difundido en su sitio web, la Administración Federal de Ingresos Públicos, (AFIP) recordó a los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos que se encuentren obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles, que podrán computar como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos necesarios para la detección de combustibles exentos.

Ese importe no podrá superar $ 3.000 por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo. Asimismo, aclaró, el cómputo del pago a cuenta será procedente siempre que los reactivos adquiridos hayan sido entregados y las respectivas operaciones se encuentren facturadas y abonadas.

Según explicó el organismo, el remanente no computado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de acreditación con otros gravámenes a cargo de los contribuyentes ni de solicitudes de devolución o transferencia a favor de terceros responsables, pero sí trasladarse hasta su agotamiento, a futuros períodos fiscales del impuesto de esta Ley.

La compra de reactivos fue objetada en diversas ocasiones por los expendedores quienes cuestionaron las Resoluciones Generales 1359, 1364, 1400, 100 y sus modificatorias, por considerar vulnerado el derecho de propiedad ante el perjuicio económico que significa la adquisición de los reactivos químicos y el derecho a las condiciones dignas de trabajo en razón de la peligrosidad de su manipuleo.

La citada disposición obliga a las estaciones de servicio a efectuar pruebas a los combustibles para detectar potenciales casos de evasión impositiva en el negocio de las naftas. En síntesis, la dependencia recaudadora quiere evitar que sean vendidos fuera de la región subsidiada, situada al sur del río Colorado y hasta Tierra del Fuego, los combustibles cuyos valores de comercialización son más bajos en virtud de encontrarse exentos del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC).

En cada uno de los casos, la Justicia aplica el mismo argumento: el dictado de la ley N° 26.111, que en su artículo 1º señala la obligación de los titulares de estaciones de servicio a realizar el ensayo sin implicar un costo adicional por la posibilidad de recuperar o compensar el gasto efectuado para la provisión de los reactivos.

(Fuente: Surtidores)