Las estaciones de servicio de Santiago del Estero presentaron una nota al Director del Concejo Deliberante para solicitar la revisión de un proyecto que las obliga a ejercer el control de policía. No están de acuerdo en que el personal deba ocuparse de estas funciones.
La Cámara de Expendedores de Subproductos del Petróleo y Anexos de Santiago del Estero (C.E.P.A.S.E.) envió una carta al Sr. Director de Comisiones del Honorable Concejo Deliberante de Santiago del Estero, Sr. Felipe Alfaro, para dar su opinión respecto a diversos proyectos de Ordenanza que tienen como fin la prohibición de la carga de combustible a motociclistas que circulen sin el caso de seguridad.
En primer lugar los operadores plantean que “el suministro de combustible al usuario se encuentra expresamente regulado mediante Decreto Nacional Nº2.407/83, en su Capítulo VI, Artículos 11 al 14, por lo que mal puede una ordenanza municipal introducir modificaciones o aditamentos al mismo, ya que excede su competencia legislativa”.
A pesar de esta situación legal, la institución asegura estar predispuesta a colaborar activamente en la prevención de los accidentes de tránsito, aunque “en el marco de un acuerdo suscripto con el Departamento Ejecutivo Municipal y el ente que representamos, tal y como aconseja el proyecto emanado del Bloque Compromiso y Ciudadanía y nunca como una imposición, característica del proyecto emanado de la Defensoría del Pueblo”.
Según CEPASE el proyecto que circula en el Concejo es inconstitucional porque obliga a las estaciones o expendedores a no vender combustible, lo que trae aparejado una alteración altamente perjudicial a la cadena de comercialización que redundaría en un perjuicio directo sobre los sectores que cuentan con menos posibilidades de reacción frente a esa circunstancia; coloca a los empleados en una situación de permanente exposición, ya que correrán el riesgo de agresiones constantes por parte de los consumidores insatisfechos; y crea el ambiente propicio para la corrupción y negociaciones personales con el fin de lograr la efectiva carga de combustible, lo que claramente ocasionaría una competencia desleal en el mercado.
Los dirigentes explican que ningún personal que desempeña funciones dentro de las estaciones de servicio cuenta con el Poder de Policía o facultad de fiscalización para determinar si el motociclista cumple o no con la exigencia de portar el caso reglamentario. Aclaran que el Poder de Policía que le incumbe al ente Municipal debe versar sobre los espacios públicos de su jurisdicción y no así sobre los espacios privados, ya que este tema en particular excede los ámbitos de contralor del mismo cuando de actividades comerciales particulares se trata. En Chaco, los expendedores se comprometieron a colaborar en las campañas de prevención pero consiguieron que sea el Estado quién se ocupe de efectuar los controles y quedaron desligados de todo tipo de sanciones.
Asimismo, las bocas de expendio de Santiago del Estero consideran que “la imposición de multas también denota la extralimitación de facultades de la Municipalidad, ya que impone las mismas a los propietarios de los establecimientos, responsabilizándolos de un accionar proveniente de un tercero, no propiciando el contralor debido y mucho menos especificando los medios de capacitación o promulgación de la medida, cuestiones que no pueden quedar libradas a la discrecionalidad y deben encontrarse específicamente regladas ya que involucran intereses jurídicos de terceros”.