Roberto Asato, Coordinador del área de los Combustibles Líquidos de la Secretaría de Energía de la Nación indicó que aún se están estudiando las medidas de seguridad planteadas por los expertos para actualizar la normativa vigente. Una vez aprobadas serán publicitadas a los expendedores para facilitar su cumplimiento.
Desde hace tiempo la cartera energética viene evaluando modificaciones a la legislación que rige para las bocas de expendio de combustibles. El tiempo pasa, los usos y costumbres varían, por eso se hace necesario regular los cambios que la realidad del sector viene efectuando.
Roberto Asato, referente de la actividad del organismo, asegura que se está avanzando en el proyecto, pero aclara que hasta el momento no hay novedades para difundir a los operadores. Se deben respetar todos los pasos previos, en especial las autorizaciones legales correspondientes.
Uno de los reclamos que presentaron los representantes de las estaciones de servicio es que se autorice la venta de combustibles a través de tambores de 200 litros, que por cuestiones de seguridad permanece inhabilitada, a veces directamente por las compañías petroleras. Otras variantes que se están barajando tienen que ver con el uso de las rejillas y la disposición de los tanques.
En concreto, Asato explica que las reformas tienen como premisa fundamental evitar incendios y explosiones, la contaminación hidrogeológica por pérdidas en el sistema de almacenamiento (SASH) y la afectación de la integridad de las propias instalaciones y del entorno circundante.
La propuesta de la Secretaría de Energía es completar los vacíos legales que puedan quedar en el Decreto 2407 y sus posteriores anexos y notas, redactado en el año 1983, cuando el mercado de los combustibles era muy distinto al actual.
En esta disposición se hace mención a las responsabilidades. En el primer artículo establece que “las empresas comercializadoras serán responsables que las instalaciones, equipos y elementos destinados al expendio de combustible por ellas suministrado cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en las presentes normas, debiendo asimismo exigir y fiscalizar el cumplimiento de las mismas. Con tal objeto deberán organizar un adecuado servicio de inspección, cuyas actuaciones –en su caso- serán elevadas a la Secretaría de Energía”.
El expendedor, por su parte, “estará obligado a mantener la construcción, instalaciones, equipos y demás elementos existentes en todo el recinto en que desarrolle actividad de expendio de combustible, de acuerdo con las presentes normas y también será responsable del cumplimiento de dichas normas en lo relativo a la operación de la boca de expendio”, consigna la norma.