La Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) recepcionó el pedido que realizó por nota formal la Confederación de expendedores de prorrogar los plazos de entrega, a los fines de resolver las inquietudes que surgen de la Resolución 3572/13 ¿Qué conviene hacer frente a esta incertidumbre?
Considerando que aún no está claro si las bocas de expendio sin bandera y de YPF están alcanzadas por las exigencias que establece la Resolución 3572/13, la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) envió una carta al titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, solicitando que prorrogue la fecha de vencimiento, prevista para hoy 1 de julio.
El reclamo comenzó a gestarse la semana pasada, como consecuencia de las numerosas consultas que recibió la entidad por parte de las Federaciones y Cámaras asociadas. Guillermo Lego, Gerente General de CECHA, indicó que si bien hasta el momento no hubo respuesta de la AFIP, en estas circunstancias es lógico que se generen demoras. Supone que en lo que resta de la semana puede haber novedades concretas de los planteos realizados.
Por lo visto, cada establecimiento deberá decidir qué actitud tomar frente al vencimiento de la información comercial que reclama el ente de control impositivo a las estaciones de servicio en detalle sobre los movimientos realizados con los proveedores a lo largo del mes.
Todo hace pensar que el grueso de las empresas va a esperar que se expida la AFIP antes de presentar el gran caudal de datos que indica la disposición. Los contadores y asesores legales de las cámaras de representación gremial están interiorizándose de las pretensiones técnicas.
Es que el tema salió a la luz cuando Shell envió un correo electrónico a sus clientes anticipando el vencimiento de la obligación fiscal. El resto de las petroleras no puso en aviso a los operadores de la red respecto de la normativa y los blancos se enteraron a través de surtidores.com.ar
Frente a la falta de precisiones quedan dudas respecto de si las estaciones de servicio de YPF, al operar en consignación, son consideradas sujetos vinculados, teniendo en cuenta que el combustible que ofrecen bajo esta modalidad es propiedad de la petrolera, lo que legalmente significa que la boca de expendio vende por cuenta y orden de la marca que lo abastece.
En todo caso podría considerarse como información a cumplir, la liquidación de la comisión, o sea la retribución que percibe el expendedor de YPF, más las operaciones comerciales que la empresa petrolera mantiene con la estación de servicio en cuanto a lubricantes y otros accesorios. Pero este razonamiento en potencial, como otros que surgen de la relación de cada empresa petrolera con el expendedor, debe encontrar respuesta necesaria en el organismo fiscalizador.