A pesar de que Defensa de la Competencia dio lugar a una presentación de la cámara que representa a las estaciones de servicio de Buenos Aires años atrás para que se la investigue a Repsol por integrar verticalmente a la red y formar los precios, todavía no avanzó sobre el expediente. En este contexto los expendedores analizan recurrir a la justicia
Cuando YPF estaba al mando del Grupo Repsol, la Federación de Expendedores de Buenos Aires (FECOBA) presentó una denuncia ante Defensa de la Competencia para advertir que la petrolera YPF determinaba los precios minoristas en los surtidores y excedía el porcentaje de estaciones de servicio permitido. Para la entidad el sistema comercial de consignación “es una forma de operación directa” de las bocas de expendio.
En su momento, a pesar de la fraterna relación que la unía con la española, el Gobierno accedió a investigar el caso. No obstante, Alejandro Tobalo, asesor legal de FECOBA, asegura que el organismo que defiende el libre juego de mercado no avanzó sobre las pruebas presentadas. Esta falta de acción se debe a que depende directamente de la Secretaría de Comercio Interior, a pesar de que en lo formal está bajo la órbita del Poder Ejecutivo.
Tobalo sostiene que la compañía bajo gestión estatal decidió mantener la estructura de comercialización. “Nuestro reclamo apunta a acotar el sistema de consignación según lo dispuesto por el Decreto PEN 1060/00 art. 2°(*) para impedir que YPF – y el resto de las petroleras – pueda intervenir efectivamente en los precios minoristas y captar la exagerada cuota de mercado que alcanzó en los últimos años”, fundamenta.
Eexplica que “la venta consignada es una forma de operación directa de la petrolera sobre el mercado minorista”. En su opinión, “cualquiera que investigue el problema advertirá que estas prácticas están prohibidas por ser lesivas de la competencia en cualquier país del mundo donde exista legislación antimonopolio”.
En el momento que se dio lugar a la querella, los representantes de la petrolera respondieron que si bien YPF es una empresa integrada, esto no constituye un acto ilícito que afecte el libre juego de los actores. Señalaron que dominar toda la cadena de producción permite ganar en eficiencia y reducir los costos de transacción, lo que contribuiría a mejorar el bienestar económico general.
Hasta ahora, Defensa de la Competencia ordenó la apertura de un sumario previsto en el Art. 30 de la Ley de Defensa de la Competencia, pero denegó una cautelar en la que FECOBA solicitaba la inmediata aplicación del Decreto 1060/00. Este establece que “las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles no podrán ser propietarias y/u operar directamente un porcentaje superior al 40 por ciento del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad”.
Para concluir, al asesor letrado plantea que “debe recordarse que la Ley 25.156 dispuso la creación de un Tribunal Nacional de la Competencia cuyos miembros se eligen por concurso y cuentan con estabilidad en sus cargos. Tal Tribunal, pese al tiempo transcurrido desde la sanción de aquella ley, nunca se constituyó y hoy continuamos con un órgano irregular como es Defensa de la Competencia, que opera bajo la esfera del Poder Ejecutivo Nacional, y que por ello carece de autonomía como para poder esperar una aplicación imparcial de la Ley. No sorprende que omitan actuar en este caso”.