El tema es centro de atención de las cámaras empresarias. Los asesores legales analizaron el tema puntualizando cada tipo de vínculo comercial: consignación y reventa. ¿Qué medidas se podrían tomar? Pocas expectativas en lograr una mejora desde el ámbito judicial.
El primero de enero arrancó con malas noticias para las bocas de expendio. La rebaja del 5 por ciento de los combustibles que aplicó el Gobierno, consensuando con las petroleras la necesidad de acompañar la caída del barril de crudo en las plazas internacionales, terminó afectando su rentabilidad.
Es que si bien desde un principio los funcionarios aclararon que la disposición no debería afectar al segmento minorista, en la práctica no se dio así. Los operadores fueron “obligados” a abaratar los productos, luego de haber comprado a un costo superior. Sólo Shell tuvo un reconocimiento, pero tampoco llegó a satisfacer del todo a la red.
¿Es conveniente iniciar acciones legales? Aejandro Tobalo, asesor legal de la Federación de Expendedores de Combustibles (FEC) analiza esta problemática en contacto consurtidores.com.ar. En principio, señala que “cada caso debe ser examinado para saber si hay o no derecho a un resarcimiento”.
Para comenzar, el experto diferencia que “las relaciones que se establecen entre los titulares de las estaciones de servicio y las petroleras son variadas, con distintas consecuencias contractuales”.
Bajo la figura de consignación, que rige para los expendedores de YPF, explica que “es la compañía la que se reserva el derecho de fijar el precio de venta al público, y el operador, al no haber“comprado” el producto, no podría invocar perjuicio directo (si bien, en definitiva se perjudica desde que sus ingresos sufren una merma y sus costos fijos se mantienen constantes)”. No hay demasiados argumentos para judicializar el reclamo.
Respecto de las marcas que utilizan el sistema de reventa, en cambio, menciona que “dependiendo de los términos de cada contrato, tal vez el operador pueda pretender un resarcimiento”. Aunque tampoco es muy optimista: “los contratos de suministro de combustibles, dispuestos por las petroleras, suelen contener cláusulas previsoras de situaciones como estas, trasladando los riesgos al operador”.
“Técnicamente, el estacionero puede fijar el valor final, con lo que nada podría exigir a su proveedor, salvo cuando este le compite con una boca propia en un punto cercado (mercado relevante), pero esto ya entra en un conflicto de defensa de la competencia, que por el momento es un ámbito donde el damnificado no puede esperar que se resuelva razonablemente su problema”, sostuvo.
Siguiendo la idea, Tobalo apuntó: “las autoridades actuales no demuestran ningún interés en defender la libre competencia, al punto de haber suprimido el Tribunal de Defensa de la Competencia, manteniendo una Comisión Nacional, carente de autonomía, y que sostiene las prácticas anticompetitivas que dominan el sector, sin ningún tipo de sanción o prohibición”.