¿Tropezar con una rejilla perimetral puede ser considerado accidente de trabajo?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó justificado el despido indirecto de un empleado al que los titulares de una estación de servicio le rechazaron la licencia por accidente laboral al tropezarse con una rejilla perimetral que se encontraba mal colocada.

fotopre5897cLa Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a cargo de los Dres. Victor Pesino y Diana Regina Cañal, avaló el despido indirecto de un empleado que al tropezar con una rejilla perimetral que se encontraba mal colocada, exigió que el hecho sea considerado como accidente laboral, a lo que la empresa se negó.

El trabajador denunció que mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, tropezó con la rejilla perimetral de la estación de servicio que se encontraba mal colocada y cayó al piso, cargando todo el peso de su cuerpo sobre el lado derecho, dando la cara sobre el automóvil de un cliente, y provocándole un fuerte dolor en su hombro.

Si bien la estación de servicio rechazó la acción deducida por el operario, pues entiende que no probó el hecho y sus circunstancias, lo informó ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por el choque con un objeto inmóvil, y como diagnóstico, alegó “traumatismo superficial del hombro y del brazo”.

Los Jueces consideraron que tales condiciones hicieron caer los argumentos dados por la accionada, “pues ella misma denunció el accidente, como así también que el mismo se produjo por el choque contra un objeto inmóvil (rejilla) y que le ocasionó lesiones que la limitaron en la movilidad de la articulación del hombro generándole una incapacidad parcial y permanente equivalente a la pérdida de 5 por ciento de la total obrera.”

Asimismo afirmaron que “debe tenerse por guardián a quien se sirve de la cosa, vale decir quien aprovecha, usa y obtiene un beneficio económico o personal de dicha cosa”. En el caso, la empleadora es la guardiana de la rejilla perimetral ubicada en la estación de servicio de su propiedad, puesto que es ella la que percibe el beneficio económico mencionado precedentemente,

“Por lo tanto, la rejilla perimetral constituyó una cosa riesgosa en los términos del artículo 1113 del Código Civil, de la que era propietaria y/o guardiana la demandada. En consecuencia, propicio condenar a la accionada a pagar al actor el monto de condena”, sentenciaron finalmente los magistrados actuantes.

¿Quién tiene la razón para justificar la ausencia de un empleado, un médico particular o el control de ausentismo?

(Fuente: SURTIDORES)