El operario de una estación de servicio fue despedido por atribuírsele faltantes de mercadería y de dinero. Lo acusaron hasta sus propios compañeros. Le labraron un acta ante escribano pero la Justicia desestimó el proceso. Debió pagar hasta la petrolera
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el despido de un empleado por justa causa y obligó a los titulares de la estación de servicio a indemnizarlo, imposición que alcanzó hasta la petrolera con la que mantienen el contrato de abastecimiento.
El operario fue despedido por haber considerado la empleadora que diversos incumplimientos derivaron en la pérdida de confianza que la condujo a adoptar la decisión rupturista. Según afirmaron los empresarios, comprobaron un consumo de lubricante correspondiente al equipo compresor de GNC y su fraccionamiento para su posterior venta al público sin autorización de la empresa, además de faltantes de dinero y mercaderías durante su gestión como encargado. Los hechos fueron atribuidos por el encargado interino y el resto del personal de la estación de servicio, incluido el delegado gremial.
A fin de acreditar la denuncia, negados por el actor, la empresa acompañó a la causa un acta de manifestación notarial, que da cuenta que se presentaron ante el escribano interviniente el vicepresidente de la firma y empleados de la misma. Allí manifestaron que desde que el trabajador apuntado fue trasladado a la casa central, se realizó un control semestral del consumo de aceite del compresor y se verificó que fue muy superior mientras el actor estuvo trabajando en la estación de servicio, en comparación con el último semestre.
También que se registraron faltantes de mercadería y de dinero, situación que fue alertada mediante el envío de una nota al supervisor de la estación de servicio para poner en su conocimiento la disconformidad de los trabajadores con la actitud del encargado, dado que ante los faltantes de dinero eran ellos los que debían cubrirlos con su sueldo.
Para los jueces, la escritura apuntada, si bien se trata de un instrumento público por haber sido emitida por un escribano, da fe que aquellas personas que él individualizara más no puede dar fe de la veracidad de sus dichos, dado que se refieren a hechos que no acontecieron en su presencia.
“Las declaraciones prestadas ante el escribano carecen de la eficacia probatoria que cabe reconocer a las rendidas en sede judicial, por cuanto los deponentes no prestaron juramento de decir verdad, no fueron advertidos de las sanciones legales previstas para el caso de incurrir en falso testimonio, ni les han sido formuladas las preguntas llamadas generales de la ley y no ha habido posibilidad de control de la contraparte”, señalaron.
En definitiva, la prueba testimonial ofrecida fue desestimada, confirmando el pago de la indemnización correspondiente, haciendo extensiva la misma a la petrolera con la cual la estación mantenía el contrato de abastecimiento, por ser considerada responsablemente solidaria.