La Cámara de Apelaciones en lo Comercial ratificó un fallo que condenó a Petrobras a resarcir con un millón de pesos al titular de una estación de servicio por lucro cesante ocasionado por la resolución culpable del contrato de concesión que las vinculaba. La consideró responsable de restarle posibilidades de competencia equilibrada en el mercado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a cargo de las Dras Matilde Ballerini y Ana Piaggi, ratificó un fallo que condenó a Petrobras a resarcir con un millón de pesos al titular de una estación de servicio por lucro cesante ocasionado por la resolución culpable del contrato de concesión que las vinculaba. Afirmó que la empresa “infringió el deber de buena fe, de corrección y de rectitud en el obrar, quebrando la confianza propia que caracteriza este tipo de contrataciones y omitiendo prestar su debida colaboración”.
El juicio, que lleva como carátula Juan Gazquez SA contra Petrobras Energía SA, explicó que el proceder de la petrolera configuró un abuso en el ejercicio de la facultad que el contrato le ofrecía al operador y que la situación de desgaste de la relación no puede dejar de ser ponderada por cuanto “necesariamente incidió en la formación de la voluntad de romper el vínculo contraído”.
Varios hechos sumaron para que el expendedor decidiera la suspensión de la relación comercial. Una de ellas fue la interrupción del suministro por parte de la compañía por supuestas cuestiones económicas, aunque tuvo fuerte incidencia la instalación de una estación de servicio a cuatro cuadras de la misma empresa que a su vez poseía derecho real de usufructo sobre el terreno. Esta situación fue cuestionada por el Tribunal que señaló que “resulta altamente probable” que potenciales clientes de la estación de servicio en problemas hayan optado por cargar combustible en la oficial (luego desmantelada) en detrimento de la primera.
Otro de los motivos que originaron la demanda se fundaba en los precios, que eran superiores a los de la competencia. El empresario invocaba que a fin de mantener un nivel competitivo la empresa debía reducir su propio margen de ganancia, hecho que nunca fue respondido. “La resolución del contrato fue un desenlace inevitable habida cuenta la conducta evidenciada por la accionada especialmente en el último tramo de la relación contractual, desatendiendo injustificadamente todo tipo de reclamos que le eran efectuados”, sentenciaron los Jueces.
Finalmente se ponderó el descrédito padecido por el titular del establecimiento a raíz de las controversias suscitadas con la compañía, el que dificultó la readecuación de la actividad empresaria a las nuevas circunstancias dadas. “Nos va a costar mucho volver a confiar en el servicio que nos ofrezcan”, expresó un cliente en una de las notas presentadas a modo de prueba del agravio.