Un nuevo fallo judicial confirma la obligación de pagar un arancel por difundir música en la estación de servicio

fotopre8989El Juzgado en lo Civil y Comercial de la provincia de Mendoza, condenó a una estación de servicio a abonar a la asociación que representa a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas (AADI CAPIF), un canon por difundir música en el establecimiento.

Un minishop instalado en el interior de una estación de servicio que durante la atención  utilizaba grabaciones fonográficas  que se reproducen por medio de altoparlantes haciendo para  el público más grata su  permanencia, fue obligado a abonar un tributo  consistente  en un 1 por ciento de los ingresos brutos  del establecimiento.

Así lo establece el rubro 05 de la Resolución 100/89 pre-vista por la Secretaria de Presidencia y Difusión de la Nación, y así también lo ordenó el Juzgado en lo Civil y Comercial de la provincia de Mendoza, que condenó al expendedor a pagar a la asociación que representa a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas (AADI CAPIF), un canon por difundir música en el comercio.

Según el acta notarial librada a tal efecto, “en el Minimercado de  la estación de servicio se constata  que se escuchan sonidos musicales  que provienen de un radiograbador  que se encuentra ubicado en una estantería por el cual  se realiza  la ejecución pública  de fonogramas comerciales”.

“Esta condición es merecedora de remunerar el arancel correspondiente”, subrayaron los magistrados desestimando de este modo la apelación del empresario que se negaba a pagar por la difusión musical dentro de su local.

“El decreto 1670/74 modificatorio de los artículos 35 y 40 del decreto reglamentario de la ley de Propiedad Intelectual nº 41.233/34 contempló dentro del derecho autoral protegido a las emisiones por radio y televisión que requieren la autorización de sus autores o derechohabientes. Además, la utilización secundaria de una obra (emitida por una radio o por un canal de TV) confiere un derecho autónomo, al obtener su beneficiario indirecto un mayor rédito o ventaja”, precisaron en la sentencia.

También SADAIC

La difusión o propagación de música a través de televisores, cuyo material emite una empresa privada de servicio de cable, también genera derechos de autor por el cual la estación tiene el deber de abonar el arancel correspondiente.

“Toda difusión pública de música, tanto en bares, restaurantes, etc. emitida por radio o T.V. (abierta o satelital) o cable, difundida en cualquier otro lugar donde se recibe público (comunicación pública), debe ser autorizada por el autor (representado ex lege por SADAIC de acuerdo a la Ley 17.648 y Dec.regl. 5146/69) y está sometida al pago de aranceles que cobra dicha sociedad de autores”, establecen las leyes.

(Fuente: SURTIDORES)