Un nuevo fallo judicial legaliza la propina como parte del salario

Para la Justicia, cuando el trabajador -con motivo de su labor- tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias adicionales, los ingresos en concepto de propinas serán considerados parte de la remuneración. Deben revestir el carácter de habituales y no estar prohibidas.

FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJOLa Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII ordenó tener en cuenta las propinas a los fines de calcular la indemnización por despido indirecto de un empleado que trabajaba en una estación de servicio, en tanto el art. 113 de la LCT establece que cuando el operario, con motivo de su labor, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en este concepto serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas.

En el fallo “Delponte, Pablo R. A. s/Despido”, los magistrados se basaron en el artículo 105 in fine de la LCT determina que las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie integran la remuneración del trabajador.

En este sentido, explicaron que la propina es un pago espontáneo que realiza un tercero (generalmente un cliente) como muestra de satisfacción por el trabajo realizado, y por lo tanto no resulta necesario que sea consensuado por las partes al momento de celebrar el contrato de trabajo.

“El único impedimento que da la norma mencionada, es que el convenio colectivo de trabajo las prohiba, circunstancia que no se da en el caso de autos, tal como lo menciona la recurrente en su queja”, agregaron.

Más allá del fallo favorable, al empleado despedido reclamó a su empleador que en las certificaciones no ingresó los aportes correspondientes a las propinas. En el punto, los jueces señalaron que “es evidente que (la empleadora) no efectuó las retenciones correspondientes ni realizó los aportes.; por lo tanto, en la confección del nuevo certificado debe asentarse tal omisión, pues de lo contrario, estaríamos avalando la conducta de la empleadora, que no se halla ajustada a derecho”, sentenciaron.

(Fuente: SURTIDORES)