La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia inicial que excluía a una petrolera del pago de una indemnización al empleado de una boca de expendio y la condenó a hacerse cargo solidariamente. “Sin la estación de servicio estas empresas no podrían llegar a los clientes que utilizan sus productos”, justificaron los jueces.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió una sentencia definitiva (Nº 45438 causa 26.588/10 – Sala VII – Juzgado Nº 53) por la cual condenó solidariamente a una compañía petrolera al pago de una indemnización al operario de una boca de expendio que se consideró despedido por incumplimientos reiterados en los que incurrieran sus empleadores.
A partir del cuestionamiento del trabajador, el Tribunal revocó un veredicto inicial que liberaba a la empresa del pago de los haberes adeudados. Para ello se basó en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que hace referencia a la labor normal y específica propia del establecimiento.
Respecto a este punto, los Jueces sostuvieron que, si bien la actividad de la estación de servicio puede calificarse como secundaria o accesoria a la de una petrolera, “es de advertir que están integradas y son coadyuvantes y necesarias para cumplir los fines de la empresa”.
Según la doctrina científica, las obras o servicios correspondientes a la propia actividad de una empresa son aquellas que pertenecen al ciclo productivo de la misma pero también las accesorias. “Nos encontramos ante una contratación de este tipo, cuando las obras o servicios objetos de la misma, de no haberse concertado ésta, hubieran debido ser efectuadas directamente por el propio comitente, so pena de malograr o perjudicar simplemente el cumplimiento adecuado de su actividad empresarial”, puntualizaron los magistrados.
En ese sentido, señalaron que, “probado como fue que la estación de servicio comercializaba productos de la marca YPF y sus empleados tenían el uniforme con el logo de YPF, cabe concluir que sin ella estas empresas petroquímicas no podrían llegar a los clientes que utilizan sus productos. Ello me convence de su responsabilidad solidaria”, afirmó el letrado a cargo del Tribunal.