Un surtidor en infracción no puede ser habilitado por el estacionero

Una estación de servicio debió pagar una importante multa luego de que el personal del INTI corroborara que su titular había puesto en funcionamiento un surtidor previamente inhabilitado por estar fuera de la tolerancia reglamentaria permitida

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La Cámara de Apelaciones de Posadas confirmó una sanción contra el titular de una estación de servicio que habilitó un surtidor previamente invalidado por personal del Instituto de Tecnología Industrial (INTI) por estar fuera de la tolerancia reglamentaria permitida.

Según el acta labrada por los funcionarios del organismo, el instrumento de medición no cumplía con las previsiones del art. 19 de la Ley 19.511/72. Allí se dejó constancia que el expendio de combustible líquido mostraba diferencias entre la medición conforme al patrón de medidas utilizado para esta tarea de control.

24 horas más tarde, volviendo a pasar los inspectores por la estación de servicio, constatan que el surtidor había sido calibrado y levantan la inhabilitación que pesaba sobre el mismo, al tiempo que el comercio en cuestión produce el descargo pertinente, informando a la Dirección de Comercio Interior que el surtidor verificado tenía un problema mecánico, motivo por el cuál la tolerancia reglamentaria de despacho dio menos.

No obstante ello, le aplican la sanción ya que no se advierte que en el acta de inhabilitación se le haya otorgado plazo para adecuar el surtidor a la normativa, sino que simplemente se le informó que una vez reparado, debería requerir el levantamiento de la inhabilitación, previa verificación de los funcionarios.

Ante la imposición de la multa, el expendedor cuestionó la misma como ilegal, arbitraria, temeraria, confiscatoria e irracional, demostrando con ello un neto afán recaudatorio, sin tener en cuenta en sus considerandos la actitud desplegada por la empresa solicitando al Tribunal se morigere la multa impuesta.

Para los jueces, la materialidad de la infracción se encontró debidamente acreditada conforme surge del acta labrada por los inspectores y solo fue subsanada después de ser requerida. Sin embargo, los magistrados resolvieron disminuir a la mitad el monto de la suma aplicada, teniendo en cuenta que la firma no registraba infracciones firmes a la Ley de Metrología y que también regularizó en forma inmediata la falta constatada.

(Fuente: Surtidores)