Una estación de GNC demandó a la distribuidora de gas que le suspendió el servicio por irregularidades

La Sala Civil y Comercial Federal II falló en un requerimiento promovido por una estación de GNC contra Gas Natural Ban tendiente al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de una clausura preventiva y la consecuente disminución en sus ventas

fotopre6844cLa Sala Civil y Comercial Federal II dispuso rechazar una demanda promovida por una estación de GNC contra la distribuidora Gas Natural Ban tendiente al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la disminución en sus ventas. El expendedor sostuvo que dicha merma obedeció, por un lado, a la instalación de dos estaciones de suministro de combustible en zonas aledañas y, por otra parte, a la suspensión del servicio por motivo de actos violatorios e irregulares que atribuye a la empresa.

El empresario explicó que una comitiva de ocho personas pertenecientes a la distribuidora se presentó en el establecimiento una mañana a fines de efectuar una inspección. La razón fue la sospecha de la existencia de una conexión ilegal o “by pass” en el sistema de regulación para permitir, según la licenciataria, la extracción de gas sin pagar por ello, originándole los consecuentes perjuicios económicos derivados del manipuleo indebido del combustible con el fin de evitar la medición de una buena parte del aquél, que luego sería despachado a sus clientes de la estación de carga.

Luego de ingresar con tres vehículos en forma antirreglamentaria a la referida estación de Gas Natural Comprimido, solicitaron el acceso al “bunker” para llevar a cabo el control sobre la Planta de Regulación y Medición (P.R.M.) y el compresor. Ante la negativa de los empleados de acceder a lo peticionado, el personal enviado por BAN S.A. intentó ingresar haciendo uso de las llaves que oportunamente el expendedor le otorgó. En aquél momento, se comprobó que las llaves no abrían el candado de seguridad, motivo por el cuál se procedió a removerlo en tanto obstruía el paso a las instalaciones que debían controlar, existiendo –de acuerdo al entender de los representantes de la estación de servicio- la posibilidad de producirse un accidente con el concerniente peligro para la seguridad pública.

En el transcurso de la inspección en la P.R.M., los técnicos enviados por la demandada observaron supuestas anomalías en la planta que motivaron la clausura del suministro de gas por nueve días labrando las actuaciones administrativas pertinentes que culminaron con el dictado de la Resolución 597 del Ente Nacional Regulador del Gas -ENARGAS-.

En el marco del referido expediente, la autoridad regulatoria emitió un proveído disponiendo que Gas Natural BAN S.A. se abstuviera de interrumpir el servicio. En igual sentido, impidió facturación alguna en concepto de estimación de consumos no registrados con causa en el manipuleo del sistema de medición.

La Justicia calificó al obrar de BAN SA de antijurídico, revelándose en él la culpa con la que procedió la distribuidora. Para aseverar tal extremo, basó su veredicto, principalmente, en el expediente administrativo labrado como consecuencia de los sucesos narrados, que culminó con el dictado de la Resolución Enargas que concluyó que no existían fugas de gas en las instalaciones de la estación de carga de la actora.

Tales motivos impulsaron al estacionero a demandar a la distribuidora. Sin embargo, la Cámara advirtió la carencia de pruebas en la que incurrió la estación de servicio a la hora de acreditar los daños invocados. En este aspecto, destacó que la ausencia de prueba documental y pericial respaldatoria de los rubros pretendidos (gastos, daño emergente, lucro cesante), tornaban improcedente el reclamo en tanto no se hallaban efectivamente acreditados los perjuicios aludidos al momento de interponer la acción. Por último, concluyó que tampoco podía obtener acogida favorable la petición dirigida a resarcir el daño moral, pues sostuvo que debido al carácter de persona jurídica de la actora, aquella no resulta susceptible de padecimientos espirituales.

(Fuente: SURTIDORES)