Mientras que un fallo judicial había rechazado la demanda de un trabajador que reclamó una remuneración por el tiempo que le exigía la rendición de caja al finalizar cada turno, una nueva sentencia consideró este período como horas extras laboradas
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal, hizo lugar al reclamo de un trabajador que exigía que se le abone el tiempo que le demandaba la rendición de cuentas al finalizar cada turno. El fallo contradice uno de similares características pero adverso a los intereses del empleado, que señaló que ese período no podía ser considerado como desempeño de horas semanales en exceso de la jornada.
En el caso, “Miño, Anastasio c/ Deheza S.A. s/ Despido”, los jueces debieron decidir si a las injurias invocadas por el operario de la estación de servicio eran suficientes para considerarse incurso en situación de despido indirecto. Denunciaba entre otras cuestiones, la registración insuficiente por no incluir lo percibido en concepto de propinas y la falta de pago de horas extras por cumplimiento de tareas en exceso.
Para ello tuvieron en cuenta los dichos de los testigos, compañeros de tareas del demandante, que en sintonía afirmaban que “al momento de hacer las cuentas de la rendición final, del dinero y las tarjetas, podía llegar a llevar una hora más si todo estaba bien y no faltaba plata, si no más…”.
Los magistrados refirieron que los testimonios, si bien provienen de compañeros de trabajo, presentan una eficacia probatoria puesto que los mismos resultan claros y concretos al respecto y coincidentes entre sí. “Desde esta perspectiva, la demostración de la realización de horas extraordinarias y la falta de pago de las mismas, resulta injuria suficientemente impeditiva de la prosecución del vínculo dependiente que uniera a las partes”, expresaron.
En ese sentido decidieron hacer lugar a las correspondientes indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo, como así también a las diferencias pretendidas por horas extras laboradas y no abonadas.
Asimismo y respecto a incluir el monto de las propinas dentro de la indemnización, los letrados consideraron que si bien las mismas califican como integrantes de la remuneración según los términos del art. 113 L.C.T., ello no implica que la falta de registración “constituya una insuficiente inscripción del contrato de trabajo, ya que no es el empleador quien las abonó ni tuvo control de su real existencia y monto, sino un tercero ajeno a la relación”. Sin embargo, para determinar la base remuneratoria de las indemnizaciones por despido, consideraron procedente incluir en la misma una suma mensual en concepto de propina, pues resulta acreditado que el operario en su quehacer diario las percibía, y “el hecho que puedan ser esporádicas o eventuales es una cuestión que hace a su monto, más no a su habitualidad”, sentenciaron.
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