Vence una obligación que incomoda a Petroleras y Estaciones de Servicio

Antes del próximo 15 de abril los expendedores deberán informar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo si comercializan productos que causan afecciones a la salud. El nomenclador asegura que las naftas contienen agentes que podrían provocar enfermedades.

Hasta el próximo 15 de abril, las Estaciones de Servicio deberán informar si los productos que comercializan causan afecciones a la salud del personal. Es una obligación dispuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que sitúa a estas actividades entre las más riesgosas para su manipulación.

Se trata de la Resolución 415/02, que establece la creación de un Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos y la inscripción en él de los expendedores por medio de las ART. “Dispónese el funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos. Listado de dichas sustancias. Inscripción de los empleadores en el mencionado Registro, por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o directa en el caso de los Empleadores Autoasegurados”, se titula la normativa.

El Artículo 4º de dicha disposición ordena que deberán encuadrarse en la nómina  “los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I“, entre los que se alista el benceno, uno de los componentes de la nafta.

Tras su sanción en el año 2002, ninguna ART eludía la obligación de hacerle saber a los expendedores de tal circunstancia. Incluso exigían a los empleados a realizarse análisis en laboratorios especializados para descartar que el dosaje de este elemento supere los límites tolerables por el cuerpo humano.

Las productoras de combustibles en tanto, mantenían una silenciosa disputa con el organismo basada en las cualidades no contaminantes de los productos que se expenden en las Estaciones de Servicio. Hasta que una de las más importantes -bajo el argumento de que sus hidrocarburos eran inocuos para la salud de los operarios-, decidió no continuar con esta práctica. Las demás empresas no dudaron y tampoco siguieron.

Sin embargo el cumplimiento de la ordenanza sigue vigente y con ello la obligación de respetarla, especialmente debido a que las fichas técnicas de las naftas que se despachan al público, admiten que contiene un porcentaje de benceno.

Asimismo se recuerda lo establecido por el Artículo 9º, que señala: “Los Empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos, por un período de 40 años luego del cese de la actividad laboral de los mismos”.