El vicepresidente de Cepaga (Cámara Comerciantes de Derivados del Petróleo, Gas y Afines), Gonzalo Rodríguez, admitió que las estaciones de servicio de Tucumán está atravesando por una difícil situación ante la caída en las ventas en un 90% producto de la cuarentena obligatoria vigente desde el 20 de marzo pasado ante la pandemia del coronavirus.
“El parate de la actividad económica impactó directamente en las ventas de combustibles y eso implica serios inconvenientes para afrontar los gastos corrientes, como sueldos e impuestos”, dijo el empresario. Sostuvo que “estamos afrontando esta situación con nuestro capital a la espera de que el Gobierno Nacional nos incluya en los beneficios previstos en el Decreto de Necesidad y Urgencia 332, que contempla beneficios impositivos para aquellas actividades que fueron declaradas esenciales”.
En tal sentido, el decreto presidencial define un “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, donde se las excluye de la posibilidad de percepción de seguros de desempleo y reducción de cargas patronales destinadas a los sectores más afectados por la restricción de circulación. Además, de una postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Otros de los beneficios a las actividades esenciales es una asignación compensatoria al salario, por la cual el Estado abona a todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.
Otro aspecto que Capega espera sea concedida por el Gobierno Nacional, es la Repro. Una asistencia por la emergencia sanitaria, que consiste en una suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.